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Bases Legales


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  210 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

I.U.T.J.A.A

Anaco; Edo Anzoátegui

Bases Legales

Profesora: Alumno:

Tibisay Rodríguez Luis Navarro C.I 24.609.155

Anaco; 05/02/14

Bases Legales.

(Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.)

 Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y Administración de desastres…”

 Art. 55. “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la

Participación de los ciudadanos y ciudadana,…”

 Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a situaciones de

Calamidad pública…”

 Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”

 Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y Protección Civil,…”

 Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,…”

 Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades

públicas, estado de conmoción interior o exterior”

 Art. 339. “ … El Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos Humanos…”

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)

 Art. 1. “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal

Y municipal.”

 Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña, Establece estrategias, Fortalece, e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)

 Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución

 Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo,…”

 Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y Recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,…”

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.

La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.

El Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001 y tiene por objeto regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes y cooperación recíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos. La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.

A los fines del Decreto son órganos de seguridad ciudadana la policía nacional, los cuerpos de policía estadales y municipales, los servicios mancomunados de policía prestados a través de las policías metropolitanas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), y el cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

Según el Decreto, la Fuerza Armada Nacional (FAN) ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la FAN cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.

Corresponderá a los órganos de seguridad ciudadana, entre otras competencias, las siguientes: acatar y ejecutar las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana; vigilar el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana; organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto y su reglamento; y organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.

(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)

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