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CONFLICTOS COLECTIVOS EN EL DERECHO PROCESAL BUROCRÁTICO


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  671 Visitas

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que el laudo ha causado ejecutoria, el actor trabajador solicita que la Sala correspondiente dicte lo que se conoce como acto de ejecución.

Ahora bien. Ante ese laudo que ha causado ejecutoria, la parte que ha sido vencida en el juicio puede asumir dos posturas:

1. Dar cumplimiento voluntario al laudo, en donde se obtendrá la satisfacción de las pretensiones de la muerte vencedora.

2. El incumplimiento del laudo por la parte vencida.

Esta última postura es la que da problemas en la ejecución de los laudos, ya que al no querer dar cumplimiento voluntario al laudo dictado por la Sala se hace necesario que el órgano jurisdiccional dicte, a petición de la parte interesada, las medidas adecuadas para lograr la realización práctica del contenido del laudo, aún en contra de la voluntad de la parte vencida.

Por lo que, al encontrarse el órgano jurisdiccional con problemas en la ejecución de los laudos por su incumplimiento, podrá recurrir en cualquiera de los casos a la ejecución forzosa, relativa al conjunto de actos procesales que tienen por objeto la realización coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.

9 CONFLICTOS COLECTIVOS EN EL DERECHO PROCESAL BUROCRÁTICO.

9.1 Conflictos de huelga.

Conforme a los artículos 99 a 109 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, para declarar un conflicto de huelga conforme a la ley burocrática se requiere:

I. Cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado “B”, de la artículo 123 constitucional.

II. Cuando sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Cabe destacar de que antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de posiciones con la copia del acta de la asamblea en que haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

Asimismo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si esta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos. En caso de que la huelga sea legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de estas en las audiencia de avenimiento.

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