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El certificado de conformidad de product


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Informes  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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1. ¿Qué establece el RETIE, respecto al certificado de conformidad de producto?

La demostración de la conformidad con el presente Reglamento deberá tener en cuenta las siguientes condiciones transitorias:

a. El certificado de conformidad de producto con el RETIE para fusibles, pulsadores, celdas de media tensión, interruptores de media tensión, seccionadores de media tensión, reconectadotes de media tensión, extensiones para alumbrados navideños, contactores, condensadores de baja y media tensión, unidades de potencia ininterrumpida (UPS), unidades de potencia regulada (Reguladores), se hará exigible seis meses después de la publicación del presente Anexo General.

b. Los valores de eficacia lumínica, mínimo factor de potencia, máxima distorsión armónica y mínima vida útil para las lámparas fluorescentes compactas, a que hace referencia la Tabla 35, así como, la marcación y comprobación de pérdidas en motores y generadores eléctricos y cualquier otro requisito del presente anexo General no contemplado en el Anexo General de la Resolución 180466 de 2007, se hará exigible seis meses después de la publicación del presente Reglamento.

c. Los productos que se hubieran fabricado o importado cumpliendo los requisitos del Anexo General adoptado mediante la resolución 180466 de 2007, deben ser aceptados.

d. Para los productos objeto del Reglamento que no cuenten con Organismos Acreditados para su certificación podrán sustituir el certificado de tercera parte por la declaración del fabricante en donde se manifieste el cumplimiento del presente Reglamento, siempre que se de atiendan lo establecido en la norma ISO/IEC 17050 para declaración de conformidad de primera parte.

2. ¿Qué declara el RETIE con respecto a la NTC 2050?

el RETIE hace expresa la obligatoriedad de cumplir la NTC 2050 Primera Actualización, en sus siete primeros capítulos. Para evitar errores de interpretación de la NTC 2050 sobre la carga instalada, número de tomacorrientes, número de circuitos, el RETIE establece estas condiciones:"Las instalaciones eléctricas de las unidades de vivienda deberán ser construidas para contener por lo menos los siguientes circuitos:• Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y comedor.• Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa.• Un circuito para iluminación y fuerza. En unidades de vivienda menor o igual a 3,5 kVA instalados, se permite que los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra, puedan hacer parte de un circuito para pequeños artefactos de cocina, iluminación y fuerza de baños, siempre y cuando, tanto en el mesón de la cocina como en el baño, no se tengan más de dos salidas sencillas o una salida doble. Esta consideración no es aplicable al circuito destinado a las duchas eléctricas."El Reglamento establece igualmente, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que permitan minimizar costos y madurar los sistemas de verificación del cumplimiento del reglamento.

El Reglamento no encarece la vivienda al exigir que las instalaciones se hagan cumpliendo elementales normas de seguridad,

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