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Ley Penal


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  9.059 Palabras (37 Páginas)  •  229 Visitas

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PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN

MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL

CAMBIO CLIMÁTICO

Naciones Unidas

1998

* Nueva tirada por razones técnicas.

FCCC/INFORMAL/83*

GE.05-61702 (S) 130605 130605

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Las Partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

en adelante "la Convención",

Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,

Recordando las disposiciones de la Convención,

Guiadas por el artículo 3 de la Convención,

En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la

Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el

artículo 1 de la Convención. Además:

1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la

Convención.

2. Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende

el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente

por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente en 1988.

4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las

sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en

su forma posteriormente ajustada y enmendada.

5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto

afirmativo o negativo.

6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte

en el presente Protocolo.

-2-

7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la

Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación

prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el

anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones

contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus

circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía

nacional;

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero

no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en

virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente;

promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la

reforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del

cambio climático;

iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y

renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de

tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los

incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que

sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases

de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover

unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto

invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no

controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y

utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la

distribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global

de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el

-3-

apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes

procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular

concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia

de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de

sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha

cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases

de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los

combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la

Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional,

respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a

que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos,

comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y

repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que

son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la

Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia

de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras

...

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