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NIVELES DE SCHEIN


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1. El presente de acuerdo de establecer las bases generales a las que se sujetará en el trámite y otorgamiento de la autorización en la modalidad de la formación para el trabajo, previstos de la ley.

Autorización o el reconocimiento de la validez, oficial en la modalidades no escolarizadas que para que tal efecto emita la secretaria de educación pública.

I. Modalidad escolarizada de servicios educativos en las instituciones educativos, en las instituciones educativas, implica proporcionar un espacio físico para recibir de manera sistemática y requiere las características en el acuerdo específico de lo que se trate.

II. Modalidad no escolarizada destinada a estudiantes asisten en la formación en el campo institucional mediante los elementos que permiten lograr de informática y telecomunicaciones y del personal del docente.

III. Modalidad mixta la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada se caracteriza por sus módulos que se integran el plan de estudios.

Artículo 2. Serán de observancia obligatoria en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la secretaria de educación pública.

Facultades para otorgar autorizaciones o reconocimientos de validez en sus propias disposiciones.

Artículo 3. Autoridad educativa desconcentrados de la misma.

I. La ley general de la educación

II. Al reglamento interior es la secretaria de la educación pública

III. Presentes generales seria de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

IV. De acuerdo a lo especifico de la totalidad de los procedimientos para obtener la autorización o reconocimiento fundamentado en estudios correspondientes.

VI. Tipo de educativo:

• El básico

• El medio superior

• Superior

VIII. Nivel educativo a los que conforman los diferentes tipos educativos de acuerdo a la ley de educación.

• La preescolar y primaria

• El bachillerato los niveles equivalentes

• La licenciatura de la espacialidad

Particular, la persona física, moral, de derecho privado.

Autorización el acuerdo previo y expreso, la autoridad educativa en particular es impartir estudios.

XI. Autorización, el acuerdo previo y expreso la autoridad educativa al particular impartir estudios de primaria, secundaria y normal.

X. El reconocimiento de validez oficial de estudios, expreso de la autoridad educativa que la reconocen de distintos a los de primaria, secundaria, normal y además de validez a estudios impartidos.

XI. La autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos la otorgada al particular para impartir estudios de educación, primaria, secundaria, normal para la formación de los maestros.

XII. Retiro del reconocimiento de la autoridad educativa mediante el reconocimiento los estudios impartidos por el particular, distintos de la formación de los maestros de educación básica.

Artículo 4. La autoridad educativa exigir más requisitos que los previstos en estas bases y en el acuerdo específico. De autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios queda sujeto al marco jurídico, el particular no estará obligado en la observar ningún ordenamiento.

Artículo 5. La autorización educativa el reconocimiento de estudios, se otorgan en favor de particular, impartir planes y programas de estudios específicos, determinado con el personal del docente.

Artículo 6. El particular el reconocimiento de estudios, estará obligado a solicitar previamente el acuerdo de la autoridad educativa,

I. El titular del acuerdo respectivo

II. El domicilio

III. Los planes y programas de estudio, con excepción de lo establecido en las fracciones.

La autoridad educativa la solitud y los anexos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el acuerdo específico de que se trate.

Artículo 7. Presentar a la autoridad educativa éstos se refieran exclusivamente.

I. Al horario

II. Al turno de trabajo

III. Alumnado

IV. Al nombre de la institución

V. A los planes y programas de estudios de la actualización el plan de estudios y programas.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

Artículo 8. La solitud del trámite presentarse por un escrito por el particular, de la autoridad educativa, por correo, certificado, mensajería, telefax, correo eléctrico.

Artículo 9. Presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos de cada tipo de nivel o modalidad de estudios.

Al momento de la inspiración de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, deberá presentar la autoridad educativa. Se trate de

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