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REGLAMENTO DEL CODIGO DE MINERIA


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  12.282 Palabras (50 Páginas)  •  206 Visitas

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REGLAMENTO DEL CODIGO DE MINERIA

Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1986.- Visto: Lo

dispuesto en la Ley N° 18.248 y en el artículo 32 N° 8 de

la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1°.- La aplicación del Código de Minería

se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento,

sin perjuicio de otras especiales que se dicten respecto del

mismo Código.

TITULO I

Normas Generales

Artículo 2°.- La concesión minera puede ser de

exploración o de explotación; esta última se denomina

también pertenencia.

Cada vez que este Reglamento se refiere a la o las

concesiones, se entiende que comprende ambas especies de

concesiones mineras; cada vez que lo hace al "Servicio", se

entiende que se trata del Servicio Nacional de Geología y

Minería, y cada vez que alude al "Código", lo hace al

Código de Minería.

Las publicaciones prescritas en este Reglamento, que no

estén ordenadas por el Código, se sujetarán a las mismas

disposiciones que son aplicables a las publicaciones

previstas en el Código.

DE LOS PERMISOS QUE EXIGE EL ARTICULO 17 DEL CODIGO

Artículo 3°.- La persona que desee obtener los

permisos que prescribe el artículo 17 del Código,

presentará su solicitud al gobernador de la provincia en

que se proponga realizar las labores mineras, o al de

cualquiera de ellas si fueren varias. En los casos de

los números 2° y siguientes de este artículo, el

gobernador la remitirá a la autoridad competente para

resolver, en el caso del número 1°, si las labores se RECTIFICADO

refieren a varias provincias, después de resolver la D. OFICIAL

remitirá al gobernador que corresponda, en este mismo 8-ABR-1987

caso, si las labores se refieren, además, a lugares

mencionados en los números 2° y siguientes, el

gobernador, luego de resolver, la remitirá a la

autoridad que corresponda.

Artículo 4°.- La solicitud señalará:

1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del RECTIFICADO

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

solicitante y, en su caso, también los de la persona que D. OFICIAL

presente la solicitud en nombre de otra. Si se trata de 8-ABR-1987

personas naturales se indicará, su profesión u oficio y

estado civil;

2°.- La región y la provincia, o todas ellas si

fueren varias, dentro de cuyo territorio se pretende

ejecutar las labores; la naturaleza o clase del lugar o

los lugares, mencionados en el artículo 17 del Código,

respecto de los cuales se solicita el permiso, y la

ubicación y superficie del área en que se desea realizar

las labores. Cuando el permiso se solicite en calidad de

titular de una concesión minera, la ubicación y

configuración del área se señalarán en una copia

autorizada del respectivo plano a que se refiere el

inciso tercero del artículo 87 del Código, en la que se

haya delimitado claramente dicha área. En los demás

casos, la ubicación y configuración del área se

indicarán en un croquis en el que el área esté

delimitada y relacionada con accidentes topográficos

conocidos y cercanos, y

3°.- La descripción de las labores que se desea

realizar, para lo cual se indicará, a lo menos, su

naturaleza y dimensiones aproximadas; el número de

personas y las construcciones, instalaciones y los demás

objetos que se emplearán en ellas, y, en su caso, el

volumen estimado de la producción.

Artículo 5°.- La autoridad competente resolverá en el

plazo máximo de 90 días. Antes de pronunciarse, deberá

poner la solicitud en conocimiento de quien estime que pueda

resultar afectado por las labores, y podrá solicitar de

quien corresponda los informes y antecedentes que sean

necesarios. En todos estos casos, si no se formulan

observaciones dentro de treinta días, se entenderá que no

las hay.

Artículo 6°.- La resolución deberá ser fundada. Al

otorgarse el permiso, se podrán prescribir las medidas que

convenga adoptar en interés de la defensa nacional, la

seguridad pública o la preservación de los lugares

referidos en el artículo 17 del Código.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,

tratándose de covaderas de guano blanco, el permiso

observará lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N°

RRA 25, de 1963. Lo prescrito en este inciso no obsta a la

aplicación de los artículos 25, 26, 27, 28 y 37, inciso

segundo, del mismo cuerpo legal.

Artículo 7°.- Mientras se tramita una concesión

minera el solicitante podrá pedir, desde luego, el o los

permisos del artículo 17 del Código, para ejecutar las

labores mineras que conforme a las normas generales

podría realizar si su concesión llegara a constituirse.

Por lo tanto, el o los permisos que se otorguen en

virtud de esta disposición quedarán sujetos a la

condición suspensiva de que la concesión se constituya.

Mientras tal condición no se cumpla, el solicitante

no podrá, en caso alguno, ejecutar las respectivas

labores.

Una vez constituida la concesión, el titular que DTO 71, MINERIA

solicite judicialmente alguna de las servidumbres Art. único Nº 1

a que se refiere al artículo 120 del Código deberá D.O. 13.12.2004

acompañar, antes que el juez resuelva sobre la

constitución de la misma o sobre su uso desde

luego, los permisos prescritos por el artículo

17 del Código que le fueren exigibles para ejecutar

las labores mineras que, según su demanda, se

propone realizar.

TITULO II

De la Forma, Cabida y Dimensiones de las Concesiones

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en el

artículo 28 del Código, las expresiones "plano

horizontal" y "horizontalmente" se entienden referidas a

la proyección U.T.M.

Para los efectos indicados en el inciso segundo del RECTIFICADO

citado artículo 28 se entiende, en relación con la D. OFICIAL

pertenencia, que los múltiplos de cien metros son: 8-ABR-1987

doscientos, trescientos y así sucesivamente, de cien en

...

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