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Regulación humanizada de las redes sociales


Enviado por   •  24 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  37 Visitas

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[pic 1]                               REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

              UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

                Decanato de Postgrado

[pic 2]

REGULACIÓN HUMANIZADA DE LA ACTUACION EN REDES SOCIALES.

CREACIÓN DE UN LUGAR SEGURO.

 

Autora:

Del Giaccio Celli  Anna María

[pic 3]Valencia, junio del 2021

UAM

Ilumina Sabiduría y Futuro[pic 4]

La moderna tecnología que permite realizar casi todo tipo de actividades con un mínimo de esfuerzo, y que convierte a sus usuarios en ciudadanos del mundo al navegar por el ciberespacio, por la otra cara de la moneda, muestra su lado desafortunado cuando es utilizada para dañar o destruir la intimidad, la dignidad y hasta la integridad física de las personas, de allí que resulta oportuno citar las sabias, pertinentes y hasta premonitorias palabras de Ortega y Gasset (2015),  al indicar:

“ Uno de los temas que en los próximos años se va a debatir con más brío es el del sentido, ventajas, daños y límites de la técnica…la técnica cuya misión es resolverle al hombre problemas, se ha convertido de pronto en un nuevo y gigantesco problema”.  (p.22)

En efecto, a través de las redes sociales se ha conocido de muchos lugares en el mundo donde se niega la libertad de expresión,  o donde los derechos humanos fundamentales son sistemáticamente pisoteados, pero estas también en ocasiones, han sido un factor desestabilizante capaz de cambiar o modificar estructuras políticas, sociales y afectar la fibra más íntima de las personas, por cuanto las nuevas tecnologías  que garantizan el derecho de expresión online a cualquiera, ponen en peligro los bienes más preciados: la vida, la intimidad, la dignidad, el honor y la reputación; en las redes  se observan inevitablemente formas inapropiadas de uso, que consisten en la tendencia cada vez más generalizada a hablar mal de todo y todo el mundo, o difundir mensajes en línea despectivos, denigrantes o que inciten al odio o desprecio de la vida en cualquiera de sus formas.  

La web, en este sentido, es demoledora porque, gracias al anonimato, induce a algunos usuarios a todo tipo de ofensas e insultos, junto a los comentaristas sociales: influencers  y bloggers  existe un mundo virtual donde se desatan los haters, también llamados “odiadores”, moldeando las redes sociales a sus valores de referencia, y de acuerdo a  la propia necesidad práctica y existencial, infligiendo  voluntariamente un daño a los receptores de sus mensajes o comentarios, escudándose temerariamente en el derecho a la libre información y la libertad de expresión.    

El mencionado derecho a la información así como la libertad de opinión, vienen confrontándose desde antaño con el derecho a la intimidad,  así se observa que en el año 1741 se encuentra la primera prohibición judicial de publicar unas cartas privadas;  recientemente casos como el del  ex Primer Ministro italiano Silvio Berlusconi quien logró que la Fiscalía de Roma detuviera la publicación de las más de 300 fotografías tomadas en su mansión de Cerdeña y en otros lugares con un grupo de jóvenes mujeres, al considerar  que las mismas atentaban contra su intimidad, y más grave aún hechos como el suicidio del escritor venezolano Willy McKey en Argentina, tras haber sido públicamente acusado de abuso sexual y saturado de mensajes ofensivos y denigrantes en su contra por ese hecho.    

Dentro de las fronteras de Venezuela, ocurre lo propio,  basta con ingresar a cualquiera de las redes sociales para ver como la difamación se ha convertido con el tiempo  en una recurrente ofensa que no conoce del respeto o trato decoroso hacia el ciudadano común o  hacia personas que ejercen funciones públicas y están investidas de algún tipo de autoridad;  y ello obedece por una parte, al aumento progresivo del número de usuarios de las redes sociales donde muchos individuos utilizan la figura de los haters que, a través de apodos y otros métodos  logran escapar del intento de identificarse escondiendo su verdadero perfil, pero fundamentalmente responde al tránsito de la vida humana al margen de los valores éticos más esenciales.    

Ciertamente, el derecho de saber, la libertad de comunicar y opinar, la transparencia en la información, - características fundamentales de una sociedad democrática-, no priman sobre la necesidad de intimidad, el derecho de desarrollar libremente la personalidad e inclusive de construir una propia vida privada, en la cual sea igualmente respetada y protegida la dignidad y el honor;  no obstante ello, hay situaciones en las cuales,  la vida privada de un ser humano parece plantear exigencias que chocan con la necesidad de otros de tener una amplia información sobre lo que sucede en la vida social, produciendo un impacto  tanto sobre los derechos humanos, como sobre la normativa jurídica diseñada para protegerlos.

Empero, la difamación,  prevista y sancionada en la legislación patria en el artículo 442 del Código Penal, no es la única conducta reprochable que se materializa con el uso incontrolado de las redes sociales, por cuanto resultan  igualmente frecuentes los mensajes de odio que se convierten en terreno fértil de discriminaciones, crímenes de odio,  y violación de los más elementales derechos humanos, los cuales han tocado recientemente la esencia de los connacionales en otras latitudes, víctimas de la más cruenta xenofobia; evidenciándose en consecuencia, que la problemática mencionada no es exclusiva de un territorio geográfico en particular, y que su solución debe necesariamente trascender de las límites territoriales y de los ordenamientos  jurídicos de cada país  hacia el encuentro global de voluntades  y la práctica de los principios bioéticos.

Efectivamente, los mensajes destructivos que son colgados en la red con la rapidez que caracteriza la información en la época digital, y que se subsumen en conductas ilegales y reprochables en la Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como en la  mayoría de los ordenamientos jurídicos penales del mundo, solo constituyen la punta del  iceberg;  y la base y fundamento de los mismos: el odio, como un fenómeno desenfrenado que en rápido ascenso pone en riesgo la cultura digital y la vida, dignidad e intimidad de quienes en ella intervienen; muchos de los que frecuentan las redes sociales en una inadecuada interpretación de la libertad, se sienten legitimados para expresar cualquier idea sin asumir la responsabilidad comunitaria que necesariamente debe tenerse frente a una sociedad on line  a la cual se ingresa.

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