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Аnalisis sobre las telecomunicaciones


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  393 Visitas

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ANALISIS SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES

En un análisis respectivo de la tecnología cabe destacar que su conceptualización se enmarca en el conjunto de medios existentes y actividades mediante los cuales el hombre persigue la innovación, desarrollando sus conocimientos, manteniendo una amplia comunicación u alteración con su entorno y el medio ambiente.

En tal sentido, su evolución continua ha procurado garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas superando la distancia, observamos que en Venezuela nacen las telecomunicaciones con el servicio de correo colonial y se establece en 1832 la primera administración postal que fue creada durante la presidencia del General Páez, asimismo se crea durante la dictadura de Juan Vicente Gómez en 1925 la primera emisoras radial con amplitud modulada (AM) representando en el país todo un aconteciendo.

En este mismo orden, en 1952 comienza en Venezuela las transmisiones de televisión siendo el decimoséptimo país en poseer este medio de comunicación y en 1967 se incorporan y entran en servicio las primeras centrales telefónicas de discado directo nacional. Hoy por hoy contamos con el servicio de internet que emplea los últimos avances tecnológicos en nuestro país.

De todo lo anterior expuesto, se establece las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) puesto que agrupa todo el conjunto de tecnologías que están ligadas a la comunicación, la informática, constituyendo de esta forma el mundo digital.

Es oportuno, manifestar que la informática es la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la información, por un lado utiliza distintos medios de trasmitir, almacenar o presentar la misma, a través de videos, imágenes, sonidos y diapositivas formando todo esto parte de la multimedia, y por el otro emplea la telemática que es la fusión entre la informática y la telecomunicación.

Todos estos medios o en general la (TIC), nos proporciona una serie de beneficios entre los que podemos mencionar: mayor acceso a todo tipo de información, utilización de dispositivos de mayor almacenamiento (pen drive, discos), una diversidad de programas o procesadores de datos (cálculos, imágenes), canales o redes de comunicación entre los que podemos mencionar Hotmail, Facebook, Twitter, video conferencia y por último la interactividad de actividades tales como los juegos.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, es importante traer a colación nuestro ordenamiento jurídico en el que rigen una serie de normativas en pro de las telecomunicaciones, en tal sentido nuestra carta magna en su Artículo Nº 108 establece que el estado garantizara los servicios públicos de radio, televisión, redes de bibliotecas e informática, en concordancia con el Articulo Nº 110 constitucional dando reconocimiento a los servicios públicos necesarios de información.

Dentro de este marco la legislación venezolana consagra la Ley Orgánica de Telecomunicaciones promulgada en gaceta oficial Nº 38.853 del 18 de Enero del 2008, en la cual establece el objeto de la misma y que consiste en regular todo lo referente a las telecomunicaciones garantizando el derecho consagrado de la comunicación que tienen las personas.

Al ahondar en la ley antes citada (LOT) es de observar que en el Articulo Nº 4 establece una conceptualización clara de las telecomunicaciones y de la misma forma define que el espectro radioeléctrico es un conjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin guía artificial, por lo tanto el espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias.

Debido a su importancia, este último es considerado como un bien de dominio público de la República Bolivariana y por consiguiente se deberá contar para su uso y explotación con las respectivas concesiones de conformidad con la ley;

De forma que la descrita ley en su Artículo Nº 9 consagra que las habilitaciones administrativas para la prestación de los servicios de telecomunicación, así como para las concesiones del uso y la explotación del dominio público, serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, acatando los acuerdos o tratados internacionales suscritos por Venezuela, de ahí que la inversión extranjera solo será limitada a los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.

Expreso por otra parte que en el artículo Nº 16 las habilitaciones administrativas son concedidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a todos los que cumplan con los requerimientos y condiciones establecidos por dicho órgano y en conformidad con la presente ley (LOT), cabe destacar que dichas actividades y servicios a que se les autorice se presentaran el los atributos de la habilitación administrativa, que otorgan los derechos y deberes para los cuales se le ha concedido operar.

Desde la perspectiva más general, es importante manifestar los derechos que tienen los usuarios y los operadores de un servicio de telecomunicaciones, con relación al primero se establece en el Articulo Nº 13 una serie de ordinales en los que se estipula que el usuario debe cancelar a tiempo los cargos que generan los servicios recibidos de acuerdo a las tarifas y precios ya establecidos; informar sobre cualquier interrupción, deficiencia o daño al prestador del servicio una vez que este tenga conocimiento del hecho; no alterar los equipos que posea así sean de su propiedad ya que, a consecuencia de ello pueden causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio; prestar la colaboración posible a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el cumplimiento de sus funciones; mantener informados a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de la ley; respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas con respecto a las telecomunicaciones y respetar las disposiciones legales, reglamentarias y

normas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones así como las condiciones generales de la contratación de los servicios.

Y en relación al segundo la ley plasma en el Articulo Nº 14 los derechos de los operadores, siendo los siguientes: uso y explotación de sus redes e instalaciones en la prestación

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