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TEORIAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ESTADOS Y GOBIERNOS


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  3.330 Visitas

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“TEORIAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ESTADOS Y GOBIERNOS”

RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS

Definición:

Es el acto jurídico unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público confiere a una comunidad política organizada en un determinado territorio la titularidad de derechos y obligaciones internacionales, se ha dado el caso, como lo dice el autor Fermín Toro, de reconocer como Estado a un ente político que carezca de algunos de los elementos existenciales del Estado, sin embargo, lo normal es que el reconocimiento sea el acto atributivo de la subjetividad jurídica a un Estado preexistente como ente político internacional.

En fin, el reconocimiento de los Estados ha sido definido como "el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional."

LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO

Es un acto Unilateral, porque produce sus efectos jurídicos por la sola y única voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, por voluntad de quien ha reconocido. En síntesis; el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto. Los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello.

Es un acto discrecional

Porque no existe norma alguna en Derecho Internacional Público que obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un Estado existente como ente político, es decir, es libre y discrecional porque el reconocimiento de los Estados; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado.

Es un acto irrevocable

Porque no puede ser reconocido válidamente un Estado sin incurrir en responsabilidad internacional. Además, es irrevocable porque una vez hecho el reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado reconocido adquiere carácter objetivo independiente de la voluntad del reconocimiento. La doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un

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