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2DA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2013


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  17.625 Palabras (71 Páginas)  •  457 Visitas

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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.2.1.; I.2.7.1.3., segundo párrafo; I.2.7.1.5., segundo párrafo; I.2.8.1.1., primer párrafo; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo, I.2.8.3.1.9., primer párrafo; I.2.8.3.1.10., primer y segundo párrafos; I.2.9.2., primer párrafo; I.3.3.1.20.; I.3.5.5., primer párrafo; I.3.5.8., primer y tercer párrafos; I.3.9.13., último párrafo; I.3.9.14.; I.3.15.11.; I.3.17.12.; I.3.18.8.; I.3.20.1.1.; I.3.20.2.2., último párrafo; I.3.20.2.4., fracción III, inciso a); I.4.3.1., segundo párrafo; I.5.1.8., tercer párrafo; I.6.2.8., sexto y octavo párrafos; I.7.14., último párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23., fracción I, con un segundo párrafo; I.2.1.24.; I.2.7.1.3., cuarto y quinto párrafos; I.2.7.1.8., segundo párrafo; I.2.7.1.15.; I.2.8.1.1., tercer y cuarto párrafos, I.2.9.4.; I.3.1.14.; I.3.1.15.; I.3.1.16.; I.3.3.1.1., tercer párrafo; I.3.5.1., fracción IV; I.3.5.8., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; I.3.16.7.; I.6.2.7., quinto párrafo, pasando el quinto párrafo a ser sexto párrafo; I.6.2.8., séptimo y octavo párrafos; I.6.2.11.; I.7.7., segundo párrafo, fracción VII y se derogan las reglas I.2.8.1.1., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; y las reglas I.3.1.8.; I.3.2.1.; I.3.3.1.3.; I.3.10.9.; I.3.15.1.; I.3.15.2.; I.3.15.8.; I.3.19.7.; I.4.1.2.; I.4.2.3. y I.6.2.8., segundo y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

I.2.1.23. …………………………………………………………………….

I. …………………………………………………………………….

Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código fuente es modificado en cualquier forma.

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CFF 15-B, LISR 200, RMF 2013 I.2.1.19., I.3.17.14.

Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas

I.2.1.24. Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones Transitorias del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.

DECRETO DOF 12/DIC/11, TERCERO

Valor probatorio de la Contraseña

I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

CFF 17-D

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

I.2.7.1.3. …………………………………………………………………….

Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

…………………………………………………………………….

Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR, actividades distintas de ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila.

CFF 29, 29-B, LISR 2, 216-Bis, RMF 2013 I.2.8.3.1.10., II.2.5.2.4.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. …………………………………………………………………….

Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

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