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Resolucion Miscelanea 2013


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  15.336 Palabras (62 Páginas)  •  305 Visitas

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SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

………………………………………….………………………………………………………………..………….

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

………………………………………………………………………………………………………………………

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

…………………………………………………………………………………………………………….…………

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

…………………………………………………………….…………….………………………………….……….

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

…………………………………………………………………………………………………………..……………

03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1 a 16/ISR. …………………………………………………………………………………………………….

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:

I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.

II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.

IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.

V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

18 a 32/ISR. ………………………………………………………………………………………………

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

1 y 2/IEPS …………………………………………………………………………………………………….

03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional.

El artículo 2-A, fracción II, segundo párrafo de la Ley del IEPS establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta final de gasolinas y diesel al público en general en territorio nacional, trasladarán a quien los adquiera un monto equivalente al impuesto establecido en dicha fracción, el cual se incluirá en el precio.

El artículo 8, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS dispone que no se pagará el impuesto establecido en dicha Ley, por las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2 de la misma Ley, y que dichas personas no se considerarán contribuyentes del IEPS por tales enajenaciones.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No trasladen el IEPS por los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, por considerar que la venta de los combustibles señalados no se realiza con el público en general en los términos del artículo 14, antepenúltimo párrafo, segunda oración del CFF.

Lo anterior, toda vez que, conforme al artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, el carácter de la venta, como una operación que se realiza con el público en general, no depende del cumplimiento de los requisitos que establece el CFF en materia de comprobantes fiscales, sino que por público en general debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos que no tengan la posibilidad jurídica de comercializar posteriormente dichos combustibles.

II. No trasladen el IEPS por los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, por considerar que quien realiza la venta actualiza la hipótesis normativa que contiene el artículo 8, fracción I, inciso c) de la misma Ley.

Lo anterior, toda vez que el no pago del impuesto a que se refiere el citado artículo 8, fracción I, inciso c), no es aplicable a la venta final al público en general a la que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS.

III. Habiendo trasladado y enterado el IEPS por los actos y actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la LIEPS, soliciten la devolución de impuesto como pago de lo indebido, habiendo

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