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ABOGADO COLABORATIVO: UNA NUEVA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2022  •  Resúmenes  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  62 Visitas

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3. Resumen Abogado Colaborativo

Diego Cázarez Durán

PATRICIA ESTEVE ESTEVE

Abogada. Mediadora

Resumen y opinión de:

ABOGADO COLABORATIVO: UNA NUEVA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Resumen por puntos:

  • CUESTIONES CLAVE DEL DERECHO COLABORATIVO

Como se mencionó anteriormente, el Derecho Colaborativo es un método alternativo de resolución de conflictos, voluntario y contractual para quienes buscan una solución negociada a su disputa, en lugar de someterla a la decisión impuesta por un tercero. En términos generales, un proceso colaborativo es aquel mediante el cual las partes tratan de resolver un asunto contencioso o controvertido sin la intervención de los órganos jurisdiccionales o arbitrales, siendo asistidos por sus abogados colaboradores quienes intervendrán en virtud del acuerdo de participación suscrito entre las partes.

  • SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO COLABORATIVO Y LA MEDIACIÓN

Todos ellos trabajarán en conjunto, conforme a los requisitos de la buena fe, para llegar a una solución consensuada que satisfaga los intereses y necesidades de las partes.

Partiendo de esta base, podemos ver que el Derecho Colaborativo y la mediación que comparten ciertas características:

  • La voluntariedad: son procesos voluntarios en los que no se puede obligar a las partes para participar, y que no pueden finalizar a no ser que las partes lleguen a un acuerdo que les ponga fin.
  • La negociación: ambos procesos se fundamentan en la negociación entre las

partes basadas en intereses.

  • La confidencialidad: las negociaciones entre las partes son confidenciales y

no pueden revelarse a terceros, excepto en determinados supuestos (como se

  • indicará a continuación). La confidencialidad rige tanto en los procesos de Derecho Colaborativo como en los procesos de mediación, tal y como establecen
  • El ahorro de tiempo y coste: por regla general, pueden suponer para las partes
  • El objeto del proceso: en principio, únicamente se pueden tratar y, consecuentemente, llegar a acuerdos sobre materias de carácter dispositivo.
  • El control del proceso: las partes tienen, en todo momento, el control absoluto

del proceso.

  • No obstante, si estas son las principales características comunes de ambos procesos (derecho colaborativo y mediación), debemos asimismo tener en cuenta que hay

  • PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO COLABORATIVO

Cada cliente contará con el imprescindible asesoramiento de su propio abogado colaborador, que deberá advertirle e informarle sobre todos los aspectos legales y reglamentarios a tener en cuenta a la hora de llegar a una solución consensuada, si bien su función no se limitará únicamente al asesoramiento jurídico, pero, además, cada abogado debe ayudar a su cliente a aclarar sus intereses, necesidades, inquietudes y prioridades, con el fin de exponerlos con claridad en el momento adecuado del proceso, acompañándolos y ayudándolos en cada fase de este.

  • LA INTERNATIONAL ACADEMY OF COLLABORATIVE PRACTITIONERS

.No debemos olvidar que la creación de estándares de referencia repercute directamente en una serie de beneficios tanto para los profesionales como para los clientes, como son: la protección del consumidor, la claridad, la unificación de modelos y criterios, la prevención de malas prácticas y el incremento global de la calidad. de servicios prestados por profesionales colaborativos.

La mejor opción para sus necesidades, en concreto hablamos de situaciones como:

a) Una o ambas partes padecen algún tipo de enfermedad mental no tratada.

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