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ACCION DE AMPARO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  817 Visitas

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Introducción

El presente estudio tiene por objeto analizar de manera global la institución del amparo constitucional establecido en la Constitución de Venezuela como un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos, (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares). Se analiza también las formas procesales de protección constitucional, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de la formulación de pretensiones de amparo conjuntamente con otros actos estatales; la competencia judicial en la materia

EL AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCION DE AMPARO

Definición

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

Características del amparo constitucional.

Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.

o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.

o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la practica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.

o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.

3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.

5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.

Reseña Histórica

El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.

Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

La influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así, en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law", continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberanía parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución es una ley fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es función propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes.

Respecto a la influencia hispánica, ésta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos. Sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuación.

En Venezuela, la influencia más reciente es la mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al estado en referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.

El ejemplo mexicano produjo algunos intentos de establecer una figura similar en la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de 1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales del 22 de Enero de 1988.

Sin embargo podemos señalar

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