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ACCIONES REALES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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UNIDAD 25: ACCIONES REALES

Acciones reales: son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los Derechos Reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado.

El ámbito de aplicación de las acciones reales es el siguiente:

La acción reivindicatoria: se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión, dominio, condominio, usufructo, uso, habitación y prenda. Para su procedencia es necesario que haya mediado desposesión.

La acción confesoria: se brinda en defensa de las servidumbres activas, asimismo, protege al acreedor hipotecario contra los actos del deudor que disminuyan o afecten la garantía.

La acción negatoria: se brinda en defensa de los derechos reales que se ejercen por la posesión y para defenderla no ya contra un ataque grave, como la desposesión, sino ante un ataque o lesión de menor importancia.

1. DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: es la acción que se puede ejercer el propietario o quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente posee.

2. REQUISITOS PARA INICIARLA

Para iniciar una acción reivindicatoria se debe ser propietario de la cosa o ser titular de un derecho real que se ejerce por la posesión, tales como el usufructuario, el usuario, el prendario, los cuales tienen sobre la cosa derechos directos, derechos que les autorizan a poseer las cosas sobre que han sido establecidas y si por cualquier circunstancia han perdido la posesión, disponen de acción real para reinvindicarla.

3. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCERLA

Art. 2407.- La acción reivindicatoria compete al propietario de la cosa y a los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión. La acción de reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles.

Art. 2408.- La acción de reivindicación se da contra el poseedor que está obligado a restituir la cosa, o que la adquirió del reivindicante o de su autor, aunque fuese de buena fe, por un título nulo o anulable.

Procederá también contra el poseedor actual que la obtuvo de un enajenante contra quien procedía dicha acción, salvo lo dispuesto en este Código respecto de los adquirentes de derechos sobre inmuebles a título oneroso y de buena fe.

4. OBJETO DE LA REIVINDICACIÓN

Art. 2409.- Pueden reivindicarse las cosas muebles o inmuebles, y los títulos de créditos que no fueren al portador, aunque hayan sido endosados sin transferencia de dominio, mientras permanezcan en poder del simple tenedor.

El objeto es la recuperación de cosas muebles o inmuebles, debe referirse a cosas particulares (cosas que pueden determinarse físicamente), a cosas físicamente determinadas.

5. POSEEDOR DEMANDANDO QUE RECONOCE UN POSEEDOR MEDIATO

Art. 2419.- El poseedor demandado que tuviese una posesión en común con otros, o reconociese un poseedor mediato, está obligado a manifestarlo, declarando su nombre y domicilio, a fin de que sean citados para su intervención en el juicio. Si los citados comparecieren, el primitivo demandado podrá continuar o no en éste. La sentencia constituirá, en todos los casos, cosa juzgada a su respecto.

6. POSEEDOR FICTO

Art. 2420.- El que de mala fe se da por poseedor sin serlo, será condenado a la indemnización de cualquier perjuicio que de ese hecho resultare al reivindicante.

Esta disposición se aplicará igualmente al que dejare de poseer para dificultar o imposibilitar la reivindicación.

Este artículo relaciona al que de mala fe invoca la

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