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ACTA DE ACUERDO Y SESIÓN ORDINARIA


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  1.160 Visitas

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DE LA INTEGRACIÓN:

1. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento estará integrada por igual número de representantes del Sector Empresarial y del Sector Trabajadores, los cuales durarán en el encargo un tiempo igual al periodo por el Plan de Capacitación.

2. Para ser representante de los trabajadores se requiere: ser trabajador de la empresa, saber leer y escribir, ser mayor de edad, tener buena conducta, ser elegido conforme a las disposiciones Estatuarias del Sindicato Titular del contrato colectivo de trabajo o a falta de éste, ser elegido por la mayoría de los trabajadores.

3. Para ser representante de la empresa se requiere: ser mayor de edad, saber leer y escribir, poseer conocimientos técnicos sobre las labores y procedimientos propios de la empresa, tener buena conducta y ser elegido por el patrón o representante legal.

DE LAS ATRIBUCIONES:

4. Son atribuciones de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento las siguientes: verificar que efectivamente se lleven a cabo los cursos programados; autentificar las constancias de habilidades laborales que la empresa expide a los trabajadores que aprobaron los exámenes respectivos para el puesto de trabajo, objeto de la Capacitación; y, practicar los exámenes a que se refiere el Artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo.

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA:

5. Las sesiones de la Comisión Mixta de capacitación y Adiestramiento podrán celebrarse en cualquier tiempo con la presencia de ambos Sectores, y sus resoluciones de acuerdos serán validos por mayoría de votos presentes, sin importar el número de representantes de cada Sector.

6. El pleno de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento designará un Secretario permanente que se encargará de citar a los miembros de la Comisión a las Asambleas, levantar el Acta o Minuta de los acuerdos y llevará un Registro de los Cursos que impartan y de los participantes.

LOS CAMBIOS EN LA COMISIÓN MIXTA:

7. Cualquier cambio en la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Delegación San Luis Potosí), dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que ocurran.

8. Los cambios pueden referirse a: remoción de los integrantes por quienes los nombraron, renuncia expresa al cargo, separación definitiva del trabajo y promoción a un puesto de confianza cuando se trata de un obrero, en cuyo caso bastará para que tenga plenos efectos legales, el que la Comisión Mixta de capacitación y Adiestramiento haga constar en Acta los cambios respectivos de cualquier otra naturaleza.

Las presentes Bases fueron aprobadas por la Comisión Mixta

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