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ALCANCE DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL EN LOS CASOS DE ACCIDENTES CON OCASION AL TRABAJO CAUSADO POR EL AMBIENTE DE TRABAJO Y SU RELACION CON OTRAS INDEMNIZACIONES


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  11.178 Palabras (45 Páginas)  •  752 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ALCANCE DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL EN LOS CASOS DE ACCIDENTES CON OCASIÓN AL TRABAJO CAUSADO POR EL AMBIENTE DE TRABAJO Y SU RELACION CON OTRAS INDEMNIZACIONES EN VENEZUELA

Autores: Edgar José Rumbos Calvette

Tutor: Abg. Alberto Leal

FEBRERO, 2013

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ALCANCE DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL EN LOS CASOS DE ACCIDENTES CON OCASIÓN AL TRABAJO CAUSADOS POR EL AMBIENTE DE TRABAJO Y SU RELACION CON OTRAS INDEMNIZACIONES EN VENEZUELA

Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al grado de Abogado.

Autores: Edgar José Rumbos Calvette

Francisco Rodríguez

Tutor: Abg. Alberto Leal

FEBRERO, 2013

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El trabajo es la actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal, sin embargo, esta actividad origina un número creciente de riesgos, situaciones capaces de producir accidentes con ocasión al trabajo por condiciones y ambientes de trabajo inadecuados.

En cada uno de estos accidentes hay dolor físico y psíquico, pérdida de la capacidad para el trabajo, preocupación y sufrimiento en la familia del trabajador, adicionalmente costos económicos para la empresa y la sociedad en general. Las personas trabajan para percibir una remuneración generando beneficios para la empresa y los accidentes de trabajo obstaculizan estos dos propósitos porque incapacitan al trabajador para su labor, bien sea temporal o definitivamente.

En la actualidad los accidentes laborales en Venezuela, siguen siendo un foco de preocupación y de interés, ya que las estadísticas con que contamos así lo reflejan, de acuerdo al último informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), para el año 2010 se declararon ante ese organismo la cantidad de 56.416 accidentes laborales.

Es así, como el Estado Venezolano, juega un papel importante en cuanto a riesgo laborales se refiere, ya que a través del ordenamiento jurídico interviene no únicamente como fiscalizador en esta materia, sino que tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la protección, frente a las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador resulta afectado a consecuencia de un accidente de trabajo de origen laboral, por lo general se cree, que en principio la responsabilidad recae sobre el Empleador o Patrono; no obstante, por el carácter del bien tutelado en materia de salud y seguridad laboral, que no es otro, que el trabajador como ser humano, al cual se le debe garantizar la salud y la vida como derechos fundamentales, y el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales, a fin de resguardar su calidad de vida, el Estado ha consagrado, desde su carta magna, la protección frente a los riesgos en el trabajo.

Es por eso, que todo Empleador tiene la obligación de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, consagrado así en el único aparte del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, el Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el año 2005, en su artículo 1 numeral 1 se establecen las siguientes tres funciones esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela, las cuales son:

1) Promoción de la salud en el trabajo.

2) Prevención de Accidentes Laborales.

3) Atención Integral a los trabajadores y a las trabajadoras para garantizarles sus derechos individuales y colectivos que hayan sido vulnerados.

Es así, como el Estado actúa desde dos dimensiones, una preventiva, cuyos principios orientadores los encontramos en la LOPCYMAT y otra indemnizatoria, para los casos en donde sean lesionados los mencionados derechos, esta dimensión indemnizatoria involucra primeramente al empleador y en segundo lugar al Estado, en Venezuela esta dimensión indemnizatoria se encuentra en varios instrumentos legales frente a los accidentes de trabajo, los cuales son: la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), la LOPCYMAT, y el Código Civil (C.C). No obstante, la diversidad de normas existentes, es preciso hacer la salvedad,

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