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ALERTA ALBA KENETH


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  465 Visitas

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar y proteger la vida humana, desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, garantizando el Estado la protección social y jurídica de la familia y asimismo el derecho de los menores a su salud, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

Que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y la trata para cualquier fin o en cualquier forma; y que el Estado debe desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe un sistema de coordinación operativa que permita dar respuesta de forma inmediata y adecuada a las sustracciones y desapariciones de niños, niñas y adolescentes, que garantice la realización de las acciones inmediatas que aseguren su localización y resguardo:

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

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LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para la localización y resguardo inmediato de niños sustraídos o desaparecidos.

TÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 2. Interés superior del niño. Para el efecto de la aplicación de la presente Ley, el interés superior del niño se entiende como la realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de un niño que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido.

Artículo 3. Celeridad. Para los efectos de esta Ley, el principio de celeridad se entiende como la urgencia, prioridad e inmediatez con que se realicen las acciones de búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído, para asegurar su integridad y resguardo.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH

Artículo 4. Sistema de Alerta ALBA-KENETH. El Sistema de Alerta ALBA-KENETH es el conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones públicas, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido y la recuperación y resguardo del mismo.

Todas las instituciones públicas tienen la obligación de realizar en forma inmediata y urgente las acciones que les sean requeridas en el marco de esta Ley.

Artículo 5. Creación de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH. Se crea la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, con el objeto de coordinar, impulsar y ejecutar todas las acciones dirigidas a la búsqueda, localización y resguardo inmediato del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido.

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Artículo 6. Integración de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH. La Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH estará integrada por las siguientes instituciones públicas:

1. Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, quien la preside;

2. Policía Nacional Civil;

3. Dirección General de Migración;

4. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República; y,

5. Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Trata de Personas.

Cada institución nombrará a un representante para conformar esta coordinadora nacional, con el objeto de asegurar el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, en el momento inmediato en que ocurra la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente.

Los representantes de las instituciones que integren esta coordinadora nacional desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Artículo 7. Funciones de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH. La Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, tendrá las siguientes funciones:

1. Integrarse inmediatamente cuando ocurra la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente.

2. Coordinar, impulsar y ejecutar las acciones de búsqueda, localización y resguardo, cuando la situación lo requiera, de toda persona menor de edad que se encuentre desaparecida o haya sido sustraída.

3. Divulgar por todos los medios de comunicación radial, televisivo, escrito y social, las fotografías de las personas menores de edad que hayan sido sustraídas o se encuentren desaparecidas. Para estos fines, se utilizará todo tipo de medios de difusión a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen al niño, niña o adolescente sustraído o desaparecido.

4. Enviar alertas a todas las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con el fin de evitar la salida del país del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que ha desaparecido.

5. Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales la realización de acciones específicas para la conformación de equipos de búsqueda y localización del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentre desaparecido.

6. Elaborar un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras 6 horas de desaparecido o sustraído un niño, niña o adolescente.

Artículo 8. Búsqueda, localización y resguardo del niño, niña y adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, las tareas de búsqueda, localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido, deben hacerse inmediatamente que se tenga conocimiento

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