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AMPARO ADHESIVO


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  2.334 Palabras (10 Páginas)  •  1.263 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

LUIS CRESCENCIO ZAMORA ESCALERA, Abogado, señalando como domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad el ubicado en la calle Zacán número 40 de la Colonia Lomas de Guayangareo autorizando para recibirlas a los CC LIC. HECTOR ANDRADE BAUTISTAS Y/O JORGE HUMBERTO ZAMORA ESCALERA, ante Usted, con todo respeto, comparezco a exponer:

Vengo a nombre de mi mandante OLIVA MARTINEZ GUTIERREZ, a promover el AMPARO EN ADHESION al interpuesto por los quejosos director señores JORGE CONTRERAS RODRIGUEZ Y MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ Y contra el acto de la Autoridades que más delante precisaré, y para ajustarme a los lineamientos que rigen el presente juicio de garantías manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO EN ADHESION.- Ya han quedado precisados con anterioridad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, tienen tal carácter los C. MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ Y JORGE CONTRERAS RODRIGUEZ con domicilio en la calle Flor de Dalia número 97 de la Colonia Zimpanio y/o Eduardo Ruiz número 319 de la Colonia Centro de de esta ciudad.

III.- AUTORIDADADES RESPONSABLES.- Tiene tal carácter la C. Magistrada de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con domicilio en la CALZADA LA HUERTA # 400, COL. NUEVA VALLADOLID, MORELIA, MICHOACÁN C.P. 58190 de esta ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La Sentencia Definitiva dictada con fecha 17 diecisiete de Septiembre del año en curso, dentro del Toca Civil número I-252/2013, que se formó con motivo del Recurso de Apelación que se hizo valer en contra de la Sentencia Definitiva dictada dentro del Juicio Sumario Civil número 921/2013, que sobre Cumplimiento de Contrato de Compra Venta y otras prestaciones promovieron los señores JORGE CONTERAS RODRIGUEZ y MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ frente la señora OLIVA MARTINEZ GUTIERREZ.

V.- DDERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES.- Contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General de la República.

VI.- FUNDAN LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO ADHESION .- Los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso c) de la Constitución General de la República, así como los artículos 181, 182 y demás relativos de la Ley de Amparo.

VII.- La sentencia definitiva de fecha 17 Diecisiete de Septiembre del año en curso, dejo de valorar agravios de fondo que permitan determinar los elementos del Contrato reclamado por Quejosos Directos y por lo que se considero que la misma no se encuentra ajustada a derecho, , razón por la cual acudo a promover el presente juicio de garantías, permitiéndome al efecto hacer valer los siguientes :

A L E G A T O S :

PRIMERO.- La Magistrado señalado como responsable, en los puntos resolutivos, del PRIMERO AL QUINTO, está declarando infundados procedentes los agravios que se hicieron valer por la parte que represento y así también la improcedencia de la acción intentada por los señores JORGE CONTEERAS RODRIGUEZ Y MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ, por falta de requisitos de procedencia como lo fue que en el contrato reclamado su cumplimiento para los quejosos directos consistente en la falta de lugar de pago o cumplimiento del mismo, así como el lugar donde supuestamente debía acudir mi representada a realizar la escrituración, esto es ante que notario, así como la fecha y hora en que en un momento dado se haría, hasta aquí en este sentido es correcta la aseveración que hizo la Juzgadora Ad quem en virtud de que esos requisitos en su caso eran necesarios para que en las condiciones de un contrato con las características como el que se ocupa el juicio de origen debían contener con precisión para el efecto de que en un momento dado quien se obligara a una condición de pago o entrega de cosa determinada que no fuera a realizar en el mismo momento de el pacto de voluntades, en este caso debería establecerse lugar de cumplimiento, fecha para este fin y en el presente caso el notario ante quien se pactara la presentación para realizar la escrituración correspondiente, cuestión esta que no fue así y esto es precisamente porque mi mandante quejosa en Adhesión nunca se obligó en un contrato como indebidamente lo pretenden hacer creer los quejosos directos JORGE CONTEERAS RODRIGUEZ Y MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ .

SEGUNDO.- Al ocuparnos de tercer concepto de violación que hace la parte quejoso directa debo señalar que en el mismo contrato como ellos lo mencionan no se señaló que no se señaló fecha cierta para cumplimiento y si también mencionan que no se estableció cuando debía cumplirse desde luego que ello es un impedimento para conocer cuando y en que lugar una persona que se compromete a una obligación puede estar en condiciones de cumplir la misma, y si esta en el presente caso no se da una fecha determinada el lugar específico (notaria ante la cual en su caso debía acudir a la escrituración) es claro que esto es un impedimento para exigir el cumplimiento de el falaz contrato que se reclama en el juicio principal, faltando con ello los requisitos de procedibilidad, pues aun el propio emplazamiento no cumpliría con el mismo como indebidamente lo sostienen toda vez que en éste tampoco podría establecerse el lugar y fecha determinada donde se cumpliría una obligación como la que en el presente caso se pretende.

TERCERO.- Respecto del cuarto de los conceptos de violación que hacen valor los quejosos debo mencionar que tiene razón la Magistrada al considerar que la obligación que se tendría para cumplir con la escrituración en el presente caso no puede pedirse cuando en el propio contrato no se establece las condiciones para que pudiera cumplirse amén de también como se señalará con posterioridad, los mismos quejosos directos jamás hicieron la entrega de ese supuesto numerario de $500,000.00 quinientos mil pesos pues se verá que éstos tenían la escritura de la señora OLIVA MARTINEZ GUTIÉRREZ por una causa distinta a la obligación y que dicho contrato ésta no lo firmo como tampoco se entrego como consecuencia el citado pago.

Sin embargo en lo referente a los agravios expuestos por nuestra parte la Juzgadora de Segundo Grado no se ocupo de los disensos consistentes en que el juez de primer grado dejo de valorar en su integridad las pruebas como fueron la confesional a cargo de los aquí quejosos directos, las correspondiente a la instruméntalo de Actuaciones relacionadas con el proceso penal que se pretendió imputar a mi mandante aquí quejosa en Adhesión, así como el alcance de la prueba Pericial en Grafoscopía en esa virtud se considera que el fallo de fecha

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