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AMPARO EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  6.375 Palabras (26 Páginas)  •  741 Visitas

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AMPARO EN MATERIA AGRARIA

INTRODUCCION

El amparo en materia agraria, o juicio de garantías en Materia Agraria, es uno de los procedimientos de facto mas complicados dentro del mundo del iure.

La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que aludo a lo perteneciente o relativo al campo. En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para fines agropecuarios. El amparo en materia agraria se refiere al juicio de amparo que se instaura por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional. REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO: a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente. b) Evitar la formación de latifundios. c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros. d) Permitir defender sus derechos. e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.

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ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO: a) Núcleos de población ejidal b) Núcleos de población comunal c) Ejidatarios d) Comuneros e) Campesinos Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal: - Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados. - Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados - Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

1.- ANTECEDENTES

La situación que prevalecía en nuestro país hace justo un siglo es por todos conocida. El modelo porfirista había trazado su estrategia de desarrollo, fomentando el crecimiento económico bajo cinco principios fundamentales: prepararse en el Norte para la explotación industrial de las grandes fábricas. En Sonora, la explotación minera, los distritos del Mayo y del Yaqui, productores granos y semillas. El estado de Morelos productor de caña, con Puebla y Veracruz. El distrito de Orizaba encargado de los textiles y los henequeneros de Yucatán. La paz porfiriana estaba escrita. Sin embargo, en el trasfondo estaba

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siempre la cuestión agraria. Las haciendas de los científicos se habían prácticamente constituido en el centro del desarrollo y se extendían en todo el territorio nacional. Había una injusta repartición de la tierra y en consecuencia la simiente para la insurgencia estaba ya puesta en la mesa de todos los campesinos de México; campesinos sin tierra acasillados, peones de estribo, tiendas de raya, es decir la injusticia en su totalidad. Los vientos revolucionarios de Madero alentaban el cambio y la cuestión agraria era el vértice de la corrupción. Madero encabeza con el Plan de San Luis la Revolución que trata únicamente de buscar el poder por el poder mismo y golpear al sistema derrocando a Porfirio Díaz, situación que en muy corto plazo cristaliza con los Tratados de Ciudad Juárez y Madero llega al poder; sin embargo, poco hace por los campesinos. La cuestión agraria no estaba en los planes de Madero y la liquidación de los grandes latifundios no era una cuestión política importante para él. Es así como Zapata retoma la bandera agrarista y lanza su proclama en el Plan de Ayala, justo contra el gobierno de Madero, al que había ayudado a acceder al poder. Este estado de cosas nos marca el principio del agrarismo en México. Justamente Zapata con el Plan de Ayala, asesorado por Soto y Gama, establece como principio fundamental y toral del desarrollo del agrarismo el reparto agrario. «Nada hiciste por los campesinos», le dice Zapata a Madero, quien señala: «Yo nada les prometí..., si se lee el Plan de San Luis no me ocupé de los campesinos, ni les ofrecí reparto alguno; si escucharon mis discursos u hojearon mi libro, tampoco». En cambio el Plan de Ayala sí se ocupa fundamentalmente de la demanda más sentida de los campesinos: la tierra. El Plan de Ayala nos lleva al verdadero reparto agrario, a la liquidación de las haciendas, aún en manos de los científicos y, consecuentemente, constituye el antecedente inmediato que tiene nuestro movimiento social por la tierra, ese agrarismo que se ve reflejado, muy a pesar de Venustiano Carranza, en las leyes de enero de 1915. Ahí es donde conectamos prácticamente con los principios jurídicos que habrán de regir en lo sucesivo y hasta nuestros días a la cuestión agraria.

Me voy a permitir subrayar algunos puntos y algunas fechas que para ustedes deben ser determinantes. Determinantes porque en ellas se encierra parte de lo

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mucho que tenemos que reflexionar sobre todo lo agrario en el desarrollo del presente siglo. Así tenemos que las leyes del 6 de enero de 1915, votadas en Veracruz, establecieron el parteaguas para que todos aquellos particulares que hubiesen sido afectados por una resolución presidencial, y dotarían de tierras a los ejidos o a las comunidades. Esa Ley establecía en su Artículo 10, claramente, que los propietarios podían acudir a dirimir sus reclamos y controversias con el Estado, en relación con las resoluciones presidenciales que les afectaban a través de los tribunales. Esta cuestión, no muy clara al principio, condujo a los particulares afectados a que acudieran ante los Tribunales Federales a dirimirlos por la vía del amparo; ese amparo, instituido por el Artículo 10 de la Ley del 6 de enero de 1915, mostró los primeros juicios entre el Estado y los particulares en relación con las afectaciones, y fueron base y sustento de lo que hoy conocemos como el juicio de amparo en materia agraria.

Si bien Carranza no estaba convencido del reparto agrario, tampoco lo estaban Obregón y Calles; a la revolución que les cayó en las manos y cobijaron en su pecho, no pudieron inyectarle la pasión por el desposeído. Uno detentaba más de 2 mil 500 hectáreas en Sonora y el otro era propietario del molino y de los bienes de la

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