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ANÁLISIS CRÍTICO A LA TIPICIDAD PREVISTA EN ALGUNOS ARTÍCULOS DELA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS VENEZOLANA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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Para la existencia del delito, es necesaria la conjunción de varios elementos básicos, según la Teoría General del Delito y a decir de autores clásicos en la materia como Jiménez (1980) y Mendoza (1986), estos elementos pueden resumirse en siete: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. De estos, es la tipicidad entendida como la descripción de una conducta por medio de la norma penal para que sea considerada como delito, es el más perfectible y delicado de estos, por ser precisamente, el freno a la pretensión punitiva del Estado, y constituir la primera defensa al respeto de los derechos humanos.

Tal es su transcendencia que fue previsto en el Artículo 1 del Código Penal (1961 reformado en el 2005), de la siguiente manera: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley”, al igual que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49 numeral 7, el cual expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Sin embargo, su estudio no puede ser realizado sin tomar en cuenta dos elementos adicionales para la constitución del delito, por lo menos normativamente hablando, estos son: la antijuricidad y la culpabilidad. En la legislación venezolana existen conductas tipificadas como delitos desde hace años, las cuales son aplicables al área de la informática, por ejemplo, las normas penales previstas por la Ley sobre Derecho de Autor (1993), o las relativas a la difamación e injuria contempladas en el Código Penal (1964). Ahora bien, también es cierto que figuras delictuales típicas previstas por el Código Penal venezolano (que data de 1964, con su respectivas reformas, siendo la última publicada en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria del 13 de abril del 2005) y otras leyes con normas penales, al ser previstas de manera cerrada, no permiten al juez hacer una interpretación extensiva para abarcar las nuevas modalidades de las mismas cuando se utilizaran medios informáticos o electrónicos, por ello, era necesario una reforma al Código Penal o la promulgación de una ley que previera estas adaptaciones a supuestos ya penados y previsto por normas anteriores, como a las nuevas conductas producto de estas tecnologías. Ahora, en el propio ordenamiento jurídico, puede existir una conducta tipificada, y sin embargo, existir al mismo tiempo una norma que permita o justifique dicha acción, de tal manera que la misma acción no fuese punible, en ese caso, la conducta estudiada no sería antijurídica y por ende, no sería considerable delito. Un ejemplo de ello, lo constituye la reproducción no autorizada de una obra protegida por el derecho de autor, supóngase un programa de computación, al ser introducida en la memoria de la computadora para su ejecución. Se ha

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