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ANALISIS DE LAS FACULTADES ECONOMICAS DEL LEGISLATIVO E INVERSION EXTRANJERA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2011  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  846 Visitas

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Para poder entender la regulación bajo la cual están regidas las Facultades Económicas del poder Legislativo y la Inversión Extranjera en México, es necesario comprender el marco Constitucional que rige dichos temas. Por ello, resulta necesario hacer alguna referencia a las Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen en materia económica.

Naturalmente, para poder comentar algunas de las disposiciones más relevantes en materia económica que contiene la Carta Magna Mexicana en cuanto a las facultades del Legislativo a continuación se nombran solamente algunas de las disposiciones más importantes que en México, directa o indirectamente tienen importancia en materia económica.

Dentro de los temas contemplados en las disposiciones nombradas claramente se observará que las facultades legislativas del Congreso de la Unión, se incluye el tema de nacionalidad y migración el cual solo tiene relevancia de manera indirecta, al propiciar y fortalecer las posibilidades de recibir inversión extranjera sólida.

Las facultades económicas del Congreso de la Unión se encuentran contempladas en el Artículo 73 Constitucional en sus fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XVI, XVIII, XXIX-A,D,E,F y la fracción XXX; y como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de encuentra el articulo 74 en su fracción IV que se mencionaran de manera concreta a continuación:

Artículo 73 Constitucional: El Congreso tiene facultad:

Fracción VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Fracción VIII.- Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria.

Fracción IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

Fracción X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros.

Fracción XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Fracción XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

Fracción XXIX-A.- Para establecer contribuciones: 1º. Sobre el comercio exterior.

Fracción XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

Fracción XXIX-E.- Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

Fracción XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

Fracción XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74 Constitucional: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Fracción IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Naturalmente, a pesar de que las atribuciones en materia económica enunciadas se refieren exclusivamente a un poder de la Federación, para un mejor análisis es necesario concentrarse de igual manera en las facultades y obligaciones de los Estados y de los Municipios, en los términos del artículo 115 y especialmente el 124 Constitucional:

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados

Pero si se va a hablar de materia económica regulada por la Constitución no se pueden dejar de mencionar a los artículos 25, 26, 27 y 28 que son los más importantes donde el legislador de la Constitución de 1917 plasmo la política económica mexicana. La Constitución reconoce una corresponsabilidad de los sectores público, social y privado en relación con el logro del desarrollo económico nacional, otorgando al primero la responsabilidad en materia de áreas estratégicas, tales como correo, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y otros hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear y electricidad.

Al sector social se encomienda la expansión de la actividad económica mediante los ejidos, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y en general, cualquier forma de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

El artículo 25 Constitucional se refiere a la rectoría del Estado en materia del desarrollo integral de la nación, en un régimen democrático y procurando el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, para procurar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases

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