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ANALISIS PLANILLA ISLR


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  477 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN ADMINISTRACIÓN.

LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

IVA

Facilitador:

Zaida Nieto.

Participantes:

Estupiñan Gladys C.I. 12.160.207

Montilla Sonia C.I. 13.910.617

Ramírez Idania C.I. 15.519.195

Trayecto 3. III Trimestre

Administración. Sección 7

Los Teques, Diciembre 2.012

El IVA

Es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

Características

Indirecto: es un tributo indirecto ya que no lo paga directamente el consumidor al fisco, si no por medio de terceros.

Neutral: se considera neutral ya que es establecido en ley o por decreto fijado por el Presidente de la República.

Plurifásico: porque se comienza a pagar al momento que el producto pasa por el productor, el mayorista, minorista hasta llegar al consumidor final.

Hecho imponible

Constituyen hechos imponibles, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto;

2. La importación definitiva de bienes muebles;

3. La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, a título oneroso, en los términos de la Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

Sujetos pasivos

Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles.

La alícuota

Según la gaceta oficial gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela Número 37.002

ARTICULO 62. La alícuota de impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por ciento (15,5%).

A partir del 1 de agosto del año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de catorce y medio por ciento (14,5%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que pudiera establecer una alícuota distinta, conforme al artículo 27 de esta Ley.

Exenciones

Según la gaceta oficial gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela Número 37.002

Artículo 17. — Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:

1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 y en el numeral 4 del artículo 19 de esta Ley;

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad;

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela;

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela;

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje;

6. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras;

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin

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