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ANALIZAR E INTERPRETAR LOS ALCANCES DEL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA PARTE DE LOS PERITOS


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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PERITAJE ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

TAREA 1: ANALIZAR E INTERPRETAR LOS ALCANCES DEL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA PARTE DE LOS PERITOS.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:

CAPITULO III

DE LOS PERITOS

ARTÍCULO 55.- El Supremo Tribunal de Justicia formulará anualmente una lista de connotados profesionales de la localidad que desempeñarán el cargo de peritos y dentro de ellos se designarán los que sean terceros en discordia y los que deben nombrarse en rebeldía de las partes. La lista mencionada se dará a conocer oportunamente a todos los jueces.

ARTÍCULO 56.- En caso de que en la localidad no existan profesionales en la materia de que se trate, se estará a lo que disponga el Código Procesal de la materia.

COMENTARIO:

La Ley Orgánica del Poder Judicial tiene un destacado alcance jurídico no sólo para el Derecho Constitucional en razón de que afecta a un Poder esencial del Estado y a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial-, sino también para elegir anualmente a un grupo de profesionales capacitados para desempeñar el Cargo de Perito. A mi parecer esto debería ser en voto mancomunado con el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración.

TAREA : DIFERENCIA ENTRE AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PERITAJE ADMINISTRATIVO.

1. AUDITORIA ADMINISTRATIVA:

PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL

• PERITO

- Persona especializada o experimentada en un determinado tema.

- Sujeto profesional o técnico.

- Es requerido o solicitado por un juez

- Cuenta con experiencia y conocimientos.

- Ayuda esclarecer controversias.

- Busca dilucidar controversias.

- Es un auxiliar judicial.

- Está inscrito en REPEJ (Registro de Peritos Judiciales - Perú) (REDAM – Internacional).

 Clases

 Técnico

 Profesional

 Tipos: Tenemos tres tipos de perito:

a) Perito de oficio: Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio (puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos.

b) Perito de parte: Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuyo objetivo es presentar su punto de vista especializado.

La contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nominas oficiales del poder judicial, puede ser cualquier profesional con mucha experiencia en algún tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador

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