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ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  1.327 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 1

CAPITULO I

ARTÍCULO 16 2

ARTÍCULO 17 y 18 3

CAPITULO II

ARTÍCULO 19 4

ARTÍCULO 20 5

CAPITULOIII

ARTÍCULO 21 7

ARTÍCULO 22 8

BIBLIOGRAFIA 9

INTRODUCCION

La importancia de este trabajo es encontrar los puntos relevantes de las reformas que marcaron un punto importante en la transcendencia en las reformas administrativas e impartición de justicia penal de nuestro país, esta reforma se llevo a cabo gracias a los registros correspondientes de los delitos que en la actualidad hay y son procesados por el ministerio publico, estos artículos se ven reflejados en la oralidad de los juicios penales…

Los artículos que tuvieron real relevancia en la Reforma Constitucional del 2008 fueron el 16, 17,18, 19, 20, 21 y 22. Este trabajo marca el análisis de cada uno de los artículos anteriormente señalados y se desarrollo de una forma objetiva para cada uno.

Estos artículos a su vez señalan que el modelo de justicia penal, fue superado por la realidad en que hoy en día nos encontramos, cabe señalar que también garantizan que se respeten los derechos tanto de la víctima, como del acusado, partiendo de la presunción de inocencia para este último.

Por otra parte es importante conocer los cambios hechos por esta reforma que hoy en día son utilizados y/o muchos otros fueron de nuevo reformados con el fin de adaptarse al nuevo modus operandi de los delincuentes y por los cuales se señalan nuevos régimen de justicia en nuestra nación, por lo tanto a la nueva generación de abogados que saldrá y estudia en esta institución le servirá a lo largo de la carrera, por ello cabe señalar que los antecedentes de esta Reforma Constitucional anteceden a las que ahora nos rigen y próximamente seguirán en el transcurso de la historia en México.

A continuación se presentara el análisis de cada uno de los artículos ya antes mencionados que tuvieron mayor relevancia en esta reforma.

CAPITULO I

ARTICULO 16:

La reforma hecha a este articulo toma seis puntos importantes a relucir, cuales son los siguientes:

1. En este artículo se mantienen los requisitos Constitucionales de una orden de aprehensión, esta debe de ser emitida por una orden judicial y le debe preceder una denuncia por la comisión de un hecho considerado como delito, para que la autoridad correspondiente libere una orden de aprensión contra una persona antes de la Reforma Constitucional del 2008, sólo bastaban datos probatorios de su probable participación o comisión de delitos, esto reduce la carga del ministerio publico, después de esta reforma es necesario que existan datos que acrediten el cuerpo del delito que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

2. Implementa el término de flagrancia, para señalar que se puede detener a cualquier persona en el momento que este cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, cabe mencionar en este caso que las circunstancias que determinarían la inmediatez para llevar a cabo la detención quedan en un asunto subjetivo.

3. Menciona que el arraigo de una persona tendrá efecto de un plazo de 40 a 80 días, por el cual se presuma su conducta delictiva, cuando el ministerio publico acredite que dicha conducta persiste, se efectuara el arraigo de las personas que su conducta sea presumida en la delincuencia organizada (Cuando dos o tres personas acuerden organizarse para realizar, en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras, tiene como fin o resultado cometer alguno de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada)

4. Establece que las ordenes de cateo tienen que ser de manera escrita esta puede bastar con el medio de la solicitud del ministerio publico, lo cual hará que se haga de la manera mas discreta posible la inspección de personas, la búsqueda de objetos y la aprehensión de personas.

5. La inviolabilidad de comunidades privadas, su libertad y privacidad, toman un nuevo sentido ya que en esta reforma, se propone que no sea sancionado penalmente la violación de estos principios, cuando sean voluntariamente aportadas por alguno de los particulares que participen en ellas y contenga información sobre la comisión de un delito a valoración de un juez.

6. Estipula que las funciones jurídicas de jueces de control serán solo para resolver de manera inmediata las soluciones formuladas por el ministerio público, sobre aspectos de cateo, arraigo, intervenciones de comunicaciones privadas, etc.

ARTICULO 17:

Este articulo propone incluir la remisión de la ley secundaria para solución de controversias penales, de esta manera solo serian de arbitraje, conciliación o mediación, esto permite la pronta reparación del daño y son aplicables en los supuestos de comisión de delitos menores o de reclamo en un juicio y que solo requieren de la supervisión judicial. También establece que el principio de la publicidad también será aplicable en los juicios orales, expresadas en las audiencias públicas y previa citación de partes. Establece y obliga que la federación, los estados y distritos federales, deben garantizar la existencia de la defensoría pública y de asegurar el servicio profesional de la carrera de los defensores.

ARTICULO 18:

En este artículo cabe señalar los puntos más relevantes que son los siguientes:

1. Esta reforma cambio el término de pena corporal a pena privativa de la libertad, lo cual no modifica el sentido del artículo.

2. También modifica los términos de sistema penitenciario en lugar de sistema penal, reinserción social y no a readaptación social; y a sentenciado y no a delincuente, estos cambios lo que buscan es hacer mas preciso los términos del artículo.

3. Se plantea con relación al sistema penal, la capacitación y educación para el mismo, en los cuales también son incluidos los derechos de salud y deporte para la readaptación de social y que procuren no se vuelva a cometer delitos los sentenciados.

4. Se establece que los sentenciados por delincuencia organizada, se condena se hará en centros de adaptación social, aunque no sean cercano a su domicilio y haya un trato especial en cuanto a su seguridad y custodia.

5. También se modifica los términos de sentenciados por reos, readaptación por reinserción social, en caso que los reos se encuentren en otro país para su extradición, gracias a la cual podrán cumplir

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