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APELACIÓN DE SENTENCIA AMPARO


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  603 Visitas

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Escrito : 04

SUMILLA : APELA SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA:

El SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD; debidamente representado por su apoderado Judicial XXXXXXXXX, en el proceso seguido por AXXXX, sobre proceso de amparo, a usted decimos:

PETITORIO:

Que notificados con la sentencia -2014, de fecha 12 de Mayo del 2014, procedemos a interponer RECURSO DE APELACIÓN, a fin que el superior la Revoque y declare infundada la demanda, basados en los siguientes fundamentos:

ERROR DE HECHO:

1. La sentencia ha inobservado el principio de congruencia al momento de emitir el fallo.

2. El Juzgador ha incurrido en error al declarar tácitamente inaplicables las Resoluciones Administrativas: Resolución de Presidencia N° 712-PE-ESSALUD-2006 y la Resolución Presidencia N° 743-PE-ESSALUD-2006.

3. El Juzgador ha incurrido en error al vulnerar el criterio de inmutabilidad de los actos administrativos.

ERROR DE DERECHO:

4. El Juzgador al resolver declarar fundada la demanda ha aplicado erróneamente el principio de primacía de la realidad, valorando indebidamente que la condición que desempeñó el demandante en EsSalud, como Jefe de Soporte Informático, nivel ejecutivo E-6, cargo que según se ha probado en el presente proceso es de confianza.

NATURALEZA DEL AGRAVIO:

El agravio que se produce es de naturaleza procesal en tanto que vulnera el principio del debido proceso.

FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

1) EsSalud, es una entidad descentralizada de derecho público puede efectuar indistintamente contrataciones de personal sea bajo el Régimen del D. Leg. 276 o el D. Leg. 728 y/o bajo el régimen del D. Leg. 1057, por lo tanto tiene la facultad de designar a personal de confianza conforme a sus atribuciones.

2) La sentencia emitida por el Juzgado, no valora debidamente que nuestra institución en uso de esas atribuciones, designó al demandante en el cargo de CONFIANZA de Jefe de la Oficina de Soporte Informático de la Red Asistencial de Arequipa mediante Resolución de Gerencia General N° 178-GG-ESSALUD-2007, en fecha 10 de Enero del año 2007 basada en actos administrativos válidos, tal como se explica y reconoce el juzgador en el Considerando SEXTO de la sentencia, cuando refiere que efectivamente al demandante se le asignó en dicho cargo con el nivel ejecutivo E-6 a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la Actividad Privada.

3) En ese sentido SOSTENEMOS que la DESIGNACIÓN del demandante en el referido cargo se cumplió dentro de los parámetros legales que permitían formalizar el contrato laboral, por ello se emite la Resolución de Gerencia General N° 178-GG-ESSALUD-2007, en fecha 10 de Enero del año 2007, cuando estaban VIGENTES las Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 712-PE-ESSALUD-2006 de fecha 30 de Octubre del 2006, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 743-PE-ESSALUD-2006, DE FECHA 13 DE Noviembre del 2006, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECEN que los cargos administrativos de los Niveles Ejecutivos 5 y 6 SON DE CONFIANZA.

4) La sentencia emitida por el Juzgado, violenta gravemente el principio de seguridad jurídica al cuestionar la validez y eficacia del acto administrativo que sustenta la designación del demandante, cuando tanto en los considerandos SEXTO Y SETIMO, formula confusamente la fundamentación dirigida a demostrar que el SUSTENTO ADMINISTRATIVO Y LEGAL de la Resolución de Gerencia General N° 178-GG-ESSALUD-2007, en fecha 10 de Enero del año 2007, se encuentran viciados de nulidad, en vista que no ha cumplido con los preceptos legales para establecer que cargos administrativos son de confianza.

5) En el Considerando OCTAVO de la sentencia el Juzgador refiere que la Resolución N° 712-PE-ESSALUD-2006, valora que la calificación de los cargos no se ha hecho individualmente como corresponde. Que la calificación se ha hecho en base a niveles de carrera (niveles 5 y 6) y CONCLUYE QUE NO ES CORRECTO. Luego expresa que la arbitrariedad en la calificación es evidente, que los niveles ejecutivos 5 y 6 en un primer momento fueron considerados como de carrera y no de confianza, para luego revertir a cargos de confianza. CONCLUYE QUE SÓLO ESTUVO SUJETO A LA DECISIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA INSTITUCIÓN. Cuestiona el Juzgador sin mencionar expresamente, que las Resoluciones que sirven de base para determinar la calificación de CONFIANZA de los niveles ejecutivos 5 y 6, es sumaria y que se ha omitido aplicar el Artículo 59° del D.S. 001-96-TR, que señala el procedimiento a seguir para la calificación de los puestos de dirección y de confianza. Finalmente precisa que la inadecuada calificación ha dado lugar a que el propio trabajador no pueda cuestionarla calificación dentro del plazo que establece la ley.

6) La demanda se dirigía a que por mandato judicial se ordene la nulidad del despido y se declare inaplicable la Resolución de Gerencia de Red N° 057-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 12 de Agosto del 2003, y Resolución N° 989-GRAAR-ESSALUD-2011 de fecha 04 de Octubre del 2011, con las cuales se da por concluida la designación del demandante. Sin embargo, los considerandos de la sentencia se dirigen a “demostrar” que las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 712-PE-ESSALUD-2006 y N° 743-PE-ESSALUD-2006, son NULAS al no haber cumplido con el procedimiento que ha señalado en el considerando OCTAVO numeral 2). El Juzgador sostiene temerariamente que la entidad demandada no ha cumplido con la Ley de Procedimientos Administrativos Generales N° 27444, cuando sostiene que no se ha observado el debido procedimiento, el principio de razonabilidad, en la emisión de actos administrativos, con lo cual concluye que bajo esas condiciones el CONTRATO DE TRABAJO suscrito con el demandante se ha desnaturalizado.

7) No se puede concluir en la desnaturalización del contrato de trabajo celebrado con el demandante, en razón a que este acto se produjo al amparo de normas administrativas vigentes, tanto la Resolución de Presidencia N° 712-PE-ESSALUD-2006 que dejó sin efecto la Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N°s 019-PE-ESSALUD-99 y n° 06-pe-essalud-2008, y estableció que los NIVELES EJECUTIVOS 5 Y 6 SON CARGOS DE CONFIANZA y la Resolución Presidencia N° 743-PE-ESSALUD-2006, que resolvió modificar el numeral 2 y 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 712-PE-ESSALUD-2006, ratificando la decisión de considerar los cargos administrativos de los niveles Ejecutivos 5 y 6 como cargos de confianza y agregar el numeral 3, indicando que se delegaba a la Gerencia General la facultad de designar, encargar o remover a los funcionarios de la institución para el desempeño de

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