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APUNTES PARA LA CLASE DE 27/08/2015: FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.-


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

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APUNTES PARA LA CLASE DE 27/08/2015: FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

Objetivo: aproximar algunas nociones elementales de Derecho Internacional y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que sirvan de sustento al estudio de los temas subsiguientes.

  1. DERECHO INTERNACIONAL.

Concepto: ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los sujetos de la Comunidad Internacional.

  1. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Concepto: Entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones en el ordenamiento jurídico internacional.

Clases:

Primigenios/Originarios: cuentan con capacidad plena (Estados).

Secundarios/Derivados: cuentan con capacidad limitada  (Organizaciones Internacionales, el individuo, entre otros).

  1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
  1. Carece de órgano ejecutivo o administrador.
  2. Carece de órgano legislativo.
  3. Carece de órgano judicial.

En el Derecho Internacional rige la IGUALDAD SOBERANA de los Estados. Consecuentemente, prima su VOLUNTAD por encima de cualquier otra circunstancia. En tal sentido, se trata de un DERECHO DE COORDINACIÓN DE VOLUNTADES SOBERANAS, a diferencia del DERECHO DE SUBORDINACIÓN que se presenta al interior de los Estados. La creación de normas en el ámbito de  las relaciones internacionales se caracteriza por la HORIZONTALIDAD.

De ese modo:

  • Los Estados crean el Derecho Internacional.
  • Los Estados aplican por sí y en sus relaciones el Derecho Internacional.
  • La resolución de controversias entre Estados no se canaliza a través de un órgano centralizado sino que es decidida por los mismos Estados que forman parte del conflicto.
  1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (ART. 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA):

Las Fuentes en tanto modos de creación del Derecho o de verificación de la existencia de una norma jurídica, en el ámbito internacional, se clasifican en:

  • FUENTES PRINCIPALES (Creadoras de Derecho):
  1. Tratados
  2. Costumbre
  3. Principios Generales de Derecho.
  • FUENTES AUXILIARES:
  1. Jurisprudencia
  2. Doctrina
  3. Equidad Ex Aequo et Bono (conforme lo que el juez crea justo y bueno).

Jerarquía de Fuentes:

Las fuentes principales tienen la misma jerarquía. En caso de conflicto se aplican los principios generales de derechos “Ley posterior deroga anterior” y Ley especial desplaza ley general”.

Clasificación de las normas internacionales:

Las normas en Derecho Internacional pueden clasificarse de diversas maneras. Hay normas de carácter general que abarcan a la Comunidad Internacional en su conjunto. Otras, de carácter particular, que abarcan a un número acotado de Estados.

Por otra parte, existen normas dispositivas, es decir, que pueden ser derogadas o modificadas por otras normas. Pero también existen normas imperativas (ius cogens) que representan el orden público internacional y no pueden ser derogadas sino modificadas por normas de igual carácter. Sobre éstas últimas, se desarrollará la clase del día 31/08/2015.

  1. A PARTIR DE 1945, CON LA CONCLUSIÓN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, EL DERECHO INTERNACIONAL CAMBIÓ DE PARADIGMA. 

La Comunidad Internacional se institucionalizó mediante la constitución de la Organización de las Naciones Unidas comprometida principalmente en MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES. Consecuentemente, se prohibió el recurso a la fuerza para zanjar las diferencias y los conflictos entre Estados. En otro orden, se reconoció la personalidad jurídica internacional del ser humano.

  1. LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL MODERNO PUEDEN SINTETIZARSE DEL SIGUIENTE MODO:

De la SOBERANÍA ABSOLUTA DE LOS ESTADOS se mutó a una SOBERANÍA LIMITADA, principalmente, por el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS.

De la PROHIBICIÓN ABSOLUTA A LA INTROMISIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS se viró al RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL POR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS AL INTERIOR DE LOS ESTADOS. En tal sentido, no se considera, hoy día, “interferencia” LA CONSIDERACIÓN O INTERVENCIÓN EN ASUNTOS LOCALES VINCULADOS CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

Se ha interpretado que la VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS ES UN PRERREQUISITO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES.

De un DERECHO DE COORDINACIÓN DE VOLUNTADES se ha pasado a un DERECHO DE CUASI-SUBORDINACIÓN (función de la ONU y de su CONSEJO DE SEGURIDAD).

  1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

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