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APUNTES SOBRE EL DICTAMEN


Enviado por   •  21 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  107 Visitas

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APUNTES SOBRE EL DICTAMEN

Para empezar a analizar este caso, se seguirá la estructura de los elementos fundamentales del delito.

  1. ACCIÓN

Hay acción tanto en Alberto como Beltrán, porque no concurren ninguna de las causas de ausencia de acción (movimiento reflejo, estado de plena inconsciencia, fuerza irresistible)

En el caso de Alberto, se produce un actio libera in causa, ya que antes de la comisión del hecho de forma dolosa este sujeto había consumido una cantidad suficiente de sustancias estupefacientes que provocó una disminución  de la facultad de autocontrol en el momento de la realización del hecho.

  1. TIPICIDAD

Estructura del tipo:

        En su vertiente objetiva

  • la acción: conducta activa de Beltrán y Alberto (paliza y lanzamiento de Carmelo al río) y conducta omisiva del tercero pues no socorre a Carmelo.
  • Resultado: Fallecimiento de Carmelo.
  • Sujetos: activo: Beltrán y Alberto; pasivo: Carmelo.
  • objeto Material/ de la Acción: muerte de la víctima.
  • objeto jurídico: la Vida de Carmelo.

        En su vertiente subjetiva:

  • dolo: en este caso sí que hay, que se explicara en el apartado de culpabilidad.
  • imprudencia: no hay

En este caso se trata de un delito de resultado. En cuanto a los sujetos nos encontramos ante un delito común, y con respecto a la intensidad de ataque al bien jurídico se trata de un delito de resultado. [a][b]

La imputación de resultados a conductas se divide en tres subanálisis:

 1.Causalidad: hace falta que la conducta haya provocado el resultado, este causal depende puramente de las leyes de la física y de la naturaleza. Esto da algunos problemas, pero en la mayoría de los supuestos esto no genera excesiva controversia, la vieja manera de comprobar si una conducta es causa de resultado en la mayoría de los casos nos funciona  ¿si se elimina la acción se elimina el resultado?, en este caso sí se elimina la acción que realizan Alberto y Beltrán al tirar a Carmelo al agua se elimina el resultado que produciría la posterior muerte de Carmelo.

 2. No todas las causalidades dan lugar a la imputación de resultado sino solo imputamos resultados en algunos casos, aquí viene el segundo gran juicio es la generación de un curso de riesgo desaprobado, no hay esa generación si el sujeto no ha aumentado el riesgo sino que lo ha disminuido, es decir, si el comportamiento aumentó el riesgo. En este caso el riesgo jurídicamente desaprobado es que Carmelo arrojó una lata de refresco a Alberto, ya muy alterados por la fuerte discusión de antes.

 3. Puede haber causalidad, puede haber un riesgo jurídicamente desaprobado, de repente interviene otro curso de riesgo que bien medido nos parece el que concreta el resultado, el tercer nivel es la concreción del riesgo en el resultado, es un ámbito de responsabilidad ajeno; ese tercero puede ser la propia víctima, que la víctima sea la que consienta el riesgo o contribuya a su propio riesgo y se habla de imputación preferente a la víctima. Aquí se maneja una tercera manera de argumentar que es lo que se llama comportamiento alternativo adecuado a derecho. Hay imputación preferente a la víctima porque aún después de intercambiarse insultos, empujones y algunos golpes, Carmelo arroja la lata con el fin de volver a provocarlos, pero este no contaba con que le alcanzaran y este acto propiciará su muerte.

  1. ANTIJURICID,AD

Una acción para que pueda ser calificada de antijurídica anteriormente ha de ser típica. Para que exista delito primero lo que tenemos que ver es si hay una acción (fuerza irresistible, movimientos reflejos, estados de plena inconsciencia) en este caso no concurre ninguna de las causas de ausencia de acción por parte de Alberto y Beltrán. También ha de ser típica, con esos elementos que integra la tipicidad (sujeto, acción, objeto de la acción, objeto jurídico…), en la parte subjetiva del tipo tendríamos que ver el dolo, la imprudencia y en su caso que el legislador incorpore un elemento especial del tipo.

Además no se da ninguna de las causas de justificación por parte de ninguno de los sujetos en el caso (legítima defensa, estado de necesidad,  ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, cargo u oficio; o consentimiento del ofendido)

  1. CULPABILIDAD

        Para que concurra la culpabilidad tiene que aparecer 4 elementos:

  • existencia de un hecho antijurídico:
  • capacidad de conocer la antijuricidad del comportamiento y para obrar de acuerdo a ese conocimiento
  • concurrencia de dolo o imprudencia
  • ausencia de causas de inexigibilidad

  1. Sí que existen varios hechos antijurídicos: paliza (por parte de beltrán y alberto), arrojamiento al río (por parte de beltrán y alberto), omisión del deber de socorro(vecino que no auxilia cuando tiran al río a carmelo)
  2. Si que tienen capacidad de conocer la antijuricidad de los hechos, aunque Alberto estuviera bajo los efectos de una sustancia estupefaciente, pero esto no le impide conocer la capacidad de la antijuricidad, ya que sólo disminuye sus facultades de autocontrol pero no su percepción del hecho, por lo que no es una causa de imputabilidad por esta regla del art.20.2 pero el art. 21.2 la marca como circunstancia atenuante ya que hay actio libera in causa. Por lo que los dos serían imputables, porque cumplen las características de imputabilidad.(en el momento de cometerse el hecho típico el autor tiene que darse cuenta de la antijuricidad de su hecho, el autor tiene que conocer o haber conocido el ilícito típico, el autor no debe cometer el hecho en una situación excepcional, tiene que ser mayor de edad)
  3. Es exigible la actuación conforme a derecho por parte de Alberto y Beltrán de los hecho ya que no concurren ninguna de las causas de inimputabilidad.  
  4. En este supuesto por parte de Beltrán y Alberto estamos ante un dolo eventual el autor considera seriamente de que con su conducta va a realizar un resultado típico y se conforma con esa posibilidad, el autor no persigue directamente realizar ese resultado típico ni tampoco está seguro de que se va a dar el hecho típico si realiza esa conducta, lo que ocurre aquí es que el autor del dolo eventual se abandona al curso de los acontecimientos a pesar de que es consciente de que hay una situación de peligro para el BJ. En cuanto el autor toma en serio ese peligro para el BJ se conforma con la posible realización del tipo.

 

  1. PUNIBILIDAD

Sabemos ya que para que un hecho sea punible es necesario que sea típico, antijurídico y culpable (del autor). La regla general es que la comisión de todo hecho típico antijurídico y culpable lleva consigo la imposición de una condena (es punible).

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