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Accidente de trabajo y enfermedades profesionales


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  Tesinas  •  4.445 Palabras (18 Páginas)  •  504 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCASION SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA LOS TRIUNFADORES ANTONIO JOSE DE SUCREDE

SAN JOSE MUNICIPIO INDEPENDENCA.

Accidentes de Trabajos

Y

Enfermedades Ocupacionales

Triunfadores:

Bonito Merlin

Griman Orangel

Infante Nelmaris

Monsalve Francisco

Rodríguez Marelis

Traviezo Maira

ACCIDENTE DE TRABAJO

Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere (en el trayecto).

EL ACCIDENTE IN ITINERE (EN EL TRAYECTO)

Considera el legislador como un accidente de trabajo aquel ocurrido sin estar prestando el trabajador la labor para la cual fue contratado, pero con ocasión de aquella, al tratarse de un accidente acontecido en el trayecto del trabajador a su sitio de trabajo o en su regreso. En estos casos limita tal consideración a ciertos requisitos, como serían que el hecho causante del accidente ocurriere en el trayecto habitual hacia o desde el sitio donde presta servicios, o si ha habido algún cambio de trayecto, que éste –el cambio- haya sido necesario- por causas no imputables al trabajador y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

En Venezuela

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), modificada en 2005, define:

"Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior."

ENFERMEDADES OCUPACIONALES EN VENEZUELA

La LOPCYMAT, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Artículo 70

Definición de Enfermedad Ocupacional

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.

Dentro de las enfermedades ocupacionales, es necesario resaltar algunas como el Cáncer ocupacional, los efectos del trabajo sobre la reproducción (abortos, niños con malformaciones congénitas), los trastornos de la salud mental, enfermedades del aparato gastrointestinal, enfermedades osteo-musculares, enfermedades psicosomáticas, hipertensión arterial, etc., que cada vez afectan a un mayor número de trabajadores.

Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva. Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado.

Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista. Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina. Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008).

De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo

Artículo 72 (LOPCYMAT)

En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

De la Declaración de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

Artículo 73 (LOPCYMAT)

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.

TEORÍA DEL RIESGO LABORAL Y RESPONSABILIDAD PATRONAL.

La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.

La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional y aparece consagrada de manera específica o concreta en el único aparte el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Que dice:

Artículo 87:

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los artículos: 83 “El Estado debe Responder en Materia de Salud”, 84 “Derecho a la Salud”, 85 “Financiamiento del Sistema Público de la Salud”, 86 “Seguridad Social”, del mismo cuerpo normativo. Con fundamento en la misma filosofía constitucional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.600, de fecha 30-12-2002, establece en su artículo 94 lo siguiente:

“Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”

Igualmente la Ley Orgánica del Trabajo (1999) consagra, en la redacción amplia y genérica de los artículos 185, 236 y 237 respectivamente, la obligación de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que éstos no se vean afectados física ni mentalmente. Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo. Han constituido el objeto primordial, fundamental de la lucha social y del mismo Derecho del Trabajo, para lograr condiciones de trabajo óptimas y preservar así la salud del trabajador, y en beneficio del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.

DEFINICIÓN DE LA LOT Y LOCYMAT.

La Ley Orgánica del Trabajo es, después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el instrumento legal que abarca de forma especialísima las relaciones de trabajo en el territorio nacional y las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de este como un hecho social y de interés público, por lo cual le impone este carácter de ley orgánica.

Por otro lado la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, Regula los derechos y deberes de trabajadores y empleadores y establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

A continuación presentamos una semejanza del ordenamiento jurídico de las normas que rigen en la salud de los trabajadores se pueden ubicar de la siguiente manera de la pirámide de Kelsens:

PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO INPSASEL.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

PRUEBAS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Según la Sentencia de la Sala de Casación Social dictada en 16 de marzo del 2006 la carga de la prueba en materia de accidentes laborales establece lo siguiente; “Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de compleja demostración, a saber, la no realización por parte del patrono de las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad allí establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se limite a negar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho alegado por el trabajador. Que debe probar el actor; el daño, la relación de causalidad. Que debe probar la parte demandada; alguna causa eximente de la responsabilidad, el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley.

PRESTACIONES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.

Prestaciones

Artículo 18. (Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social).

El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestaciones de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.

Las Indemnizaciones:

Se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios.

Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.

Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la fórmula de cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro.

Indemnizaciones a los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 130. (LOPCYMAT).

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.

2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.

3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

CORRECCIONES MONETARIAS E INTERESES DE MORA.

Para tener derecho a las indemnizaciones y pensiones que, con base a la Ley de Prevención, corresponden al trabajador por la Seguridad Social, no hará falta que el patrono haya pagado un número determinado de cotizaciones por el trabajador (penúltimo párrafo del Art 78). Puede haber cotizado sólo el primer mes.

Es más, ni siquiera perderá ese derecho el trabajador que no haya sido afiliado aún por su patrono, como se desprende del Art 128 (final). Las prestaciones se ajustarán según la inflación que determinen los estudios realizados por el ministerio que tenga a su cargo el Sistema de Seguridad Social (final Art 78). No entendemos la razón de que se deje en manos de dicho ministerio su valoración para el caso que nos ocupa, pues siendo que el índice de inflación en el País está basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central, tal valoración implica una duplicación burocrática del trabajo.

En conclusión, si el trabajador venía recibiendo una pensión por discapacidad, digamos, de Bs. 500 mensuales y suponiendo que de tal estudio se desprende que durante ese año el costo de la vida subió un 10%, al año siguiente al pensionado se le debería pagar un 10% más de pensión, o sea, recibiría Bs. 550.

Decimos debería pues el ajuste de pensiones según la inflación también estaba contemplado en el Art 78 de la antigua y aún vigente Ley del Seguro Social, sólo que nunca se cumplió por la mala administración de entonces. La Ley no menciona un tope de salario devengado por el trabajador que limite el pago de las indemnizaciones y pensiones que veremos a continuación. Sin embargo debe tenerse en cuenta que si existiera por la Ley de Prevención (al igual que ocurre por la Ley del Seguro Social) un tope de salario para el cálculo de las cotizaciones que deba pagar el patrono, también lo habría de haber para los pagos por la Tesorería de la Seguridad Social. Y al contrario, si el patrono debe cotizar por la totalidad de la nómina, sin importar cuánto ganen sus trabajadores, las indemnizaciones y pensiones que hayan de recibir éstos de dicha Tesorería, tampoco deben tener un tope o límite máximo, pues debe existir proporción entre lo que aporta el patrono a la Tesorería de Seguridad por la Ley de Prevención y lo que paga ésta paga al trabajador por infortunio laboral, al menos en teoría.

INTERESES DE MORA.

“Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral.

Ahora bien, los llamados derechos adquiridos que conforman las prestaciones sociales, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, se generan durante la relación de empleo, y la cantidad monetaria devengada debía ser pagada al trabajador en el momento de la terminación de la relación de trabajo.

CÁLCULO.

En general el término cálculo hace referencia, indistintamente, a la acción o el resultado correspondiente a la acción de calcular. Calcular, por su parte, consiste en realizar las operaciones necesarias para prever el resultado de una acción previamente concebida, o conocer las consecuencias que se pueden derivar de unos datos previamente conocidos. Es el procedimiento que se utiliza para determinar una cantidad pecuniaria, productos de los derechos de indemnización que adquieren los trabajadores por motivos de su labor desempeñada.

El grado de riesgo donde se ubique a la empresa es uno de los cuatro elementos que va a servir de base para fijar el monto de la cotización.

Otro elemento es el salario devengado por los trabajadores y los dos últimos elementos son:

 Un misterioso factor constante equivalente a 5,375 (que como todo factor es un número abstracto) y un

 No menos misterioso divisor fijo de 10.000 entre el cual habrá de dividirse todo (Art 95).

CONCLUSIÓN

Es importante destacar que los Medios de Trabajo constituyen aquellos elementos que forman parte del proceso de trabajo y que el trabajador o trabajadora emplea para transformar el objeto de trabajo. Entre ellos los equipos de protección personal, útiles, mobiliarios, maquinas, herramientas, equipos, insumos e instrumentos y el medio ambiente de trabajo son todas aquellas condiciones materiales que han de ocurrir para que el proceso de trabajo se efectué. Es por ello que en busca de mejorar cada día más las condiciones y el ambiente de trabajo de la clase obrera luego de una gran lucha que se logra la instrumentar, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es el instrumento que regulariza y reglamenta todo lo relacionado en la relación y el Reglamento de esta Ley establece los pasos y las posibles formar de actuar en estos casos, por otro lado, El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INSASEL, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de llevar a cabo la aplicación de la LOPCYMAT.

BIBLIOGRAFIA

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPSYMAT).

Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Reglamento Parcial LOPCYMAT)

Constitución Bolivariana de la República de Venezuela

INTRODUCCION

La presente investigación tiene como finalidad facilitar las herramientas necesarias para la comprensión y manejo de Accidentes de Trabajos y Enfermedades Ocupacionales desde un aspecto legal sus entes reguladores y fuentes legales para su aplicación y complimiento.

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