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Accion De Proteccion De Privacidad

mircko13 de Septiembre de 2012

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD

Art. 130 ; 131 de la constitución política del estado.

PRECEDENTES:

- En Alemania el parlamento de Land Hesse se dicto la ley de 7 de octubre de 1970 que se denomino la protección de datos

- En Suecia el Data Lag de 11/05/1973, haciendo énfasis en el principio de la publicidad de los bancos de datos personales.

- De inglés llamado el Privacity Act aprobado como ley federal de 31 de diciembre de 1974 llevando el nomen juris de protección de datos.

- Como referencia se encuentra la ley de 6 de enero de 1978, el objeto de dicha norma juridica eran los datos personales de la s personas.

- Incorporada en la constitución de 1976, en su Art. 35 (que explica sobre la utilización de la informática)

- Prevista en su constitución de 1988, Art. 5 numeral 71 : se concederá “habeas data”

- En Bolivia recordar que fue incorporada en la CPE de 2004 con el nombre de recurso de Habeas Data y hoy la CPE de 2009 denomina acción de protección de privacidad

OPERADORES DEL SISTEMA DE BANCOS DE DATOS DE INTERVENCION DEL PODER

Identificar tres operadores del sistema de bancos de datos que involucra estrechamente a la acción de defensa que analiza NESTOR PEDRO SAGÜES sintetizando de la manera siguiente.

• El primer lugar, el productor : quien los recolecta y los traduce e lenguaje computarizado .

• Un segundo momento, es el gestor: conserva y organiza aquella información y crea el software.

• En tercer termino, el distribuidor: quien transmite los datos.

Ahora bien, también interviene el poder en este sistema de bancos de datos, se refiere a tres aspectos que menciona el citado autor, a saber:

Poder: el contar con información; que tiene dos vertientes o dos factores importantes que interviene que son:

• El poder político: que controla y vigila su comportamiento

• El poder económico: la información se compra y se vende

NATURALEZA JURIDICA

Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnetico, o informatico, en archivos o bancos de datos públicos o privados, que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podría interponer la Accion de protección a la privacidad.

El Habeas Data es un proceso constitucional de carácter tutela que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la “autodeterminación informativa”; que es una garantía constitucional que brinda a la persona una protección efectiva e idónea frente al manejo o uso ilegal e indebido de la información sobre los datos personales generados, registrados, almacenados en bancos de datos públicos y privados y distribuidos a través de los medios informaticos.

Del concepto referido se infiere que el habeas data es una garantía constitucional de carácter procesal para la protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la privacidad o a la intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento y distribución ilegal, indebida o inadecuada por entidades u organizacios públicas o privadas. Esta garantía constitucional otorga a toda persona, sea natural o jurídica, la potestad, facultad o derecho de acudir a la jurisdicción privadas con el fin de que le permitan el conocimiento, la actualización , la rectificación o supresión de la informaciones o datos referidos a ella, que hubiese obtenido, almacenado y distribuido.

ALCANCE DESARROLLADO POR LA JURISPRUDENCIA DEL GUARDIAN DE LA CONSTITUCION

La jurisprudencia del Garante de la Constitución, ha establecido 5 aspectos concretos que se explican mas adelante.

1. Acceso a la información existente en el registro o bancos de datos: informándose sobre su finalidad y origen. Este ámbito de protección de la acción es conocido como habeas data informativo.

2. Actualización de la información: añadiendo datos o poniéndolos al día sus datos. Este ámbito del derecho es conocido en la doctrina como habeas data aditivo. Ej. Si una persona parece como procesada cuando ya fue sobreseído.

3. Modificar o corregir la información la información existente en el banco de datos: cuando son incorrectos o ajenos a la verdad, habeas data rectificador o correctivo. Ej. Registren una condena penal en los datos personales cuando esa persona jamás fue sometida a proceso penal en los datos personales cuando esa persona jamás fue sometida a proceso penal alguno, por lo mismo jamás fue condenado a sufrir pena alguna.

4. Preservar la confidencialidad: de la información que si bien es correcta y obtenida legalmente, no se le puede otorgar en forma indiscriminada, habeas data reservador. Ej. Balances presentados ante una entidad fiscal, pero que no tendrían que suministrarse a empresas rivales o competidoras.

5. Excluir la información sensible: aquella información que solo importa al titular como las ideas políticas, religiosas, orientación sexual, gremiales, enfermedades, etc, habeas data exclusitorio o cancelatorio.

PRINCIPIOS DE LA ACCION DE PROTECCION A LA PRIVACIADAD

Se ve resaltar los mas importantes principios que involucran a la acción de protección a la privacidad, que son:

Libertad: las personas pueden autorizar la recolección, conservación, uso y circulación de sus datos existentes en una base de datos publica o privada.

Necesidad: los datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines de las bases de datos que se trate.

1. Veracidad: los datos deben ser reales y ciertos

2. Integridad: los datos deben ser completos

3. Finalidad: la recopilación de datos debe tener un fundamento licito.

4. Utilidad: su función debe ser clara y determinable.

5. Circulación restringida: la divulgación y circulación de la información esta ligado al objeto de la base de datos, a la finalidad y a la autorización del titular.

6. Incorporación de la base de datos: cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estará en la obligación de incorporarlos.

7. Caducidad: la información desfavorableal titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad.

8. Individualidad: no se permite el cruce de datos a partir de la información proveniente de diversas bases de datos

9. Subsidariedad: el máximo tribunal de justicia constitucional en sus precedentes dijo lo siguiente: “tomando en cuenta sus fines y objetivos, así como la aplicación supetoria de las normas previstas, se entiende que habeas data es una acción de carácter subsidiario, es decir, que solamente pude ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos o que inducen a discriminaciones, y no obtiene, una respuesta positiva o favorable a su requerimiento, o sea que la entidad pública o privada no asume inmediatamente la acción solicitada. Dicho de otro modo, el habeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración.

CARACTERISTICAS

Objeto: La acción de protección a la privacidad tiene por objeto la garantía del derecho de toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnetico o informatico, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.

 Disposición objetiva: Tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional que son expresados en la LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y próximamente en el código de procedimientos constitucionales.

 Improcedencia: No procederá para levantar el secreto en materia de prensa

 Hubiera transcurrido el plazo para interponerlo.

 Cuando los derechos o garantías vulnerados pueden ser tutelados por la acción de libertad, amparo, acción popular o de cumplimiento.

 Contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida.

 Cuando se haya interpuesto otra acción de acción de protección de privacidad, con igual identidad de sujeto, objeto y causa.

 Cuando se hubiese consentido en la amenaza o violación de los derechos reclamados.

 Cuando hubiera cesado los efectos del acto reclamado.

La jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha construido y determinado como cuestiones de improcedencia que seria las siguientes:

 No es la vía idónea para ejercer control sobre los medios de comunicación social y el ejercicio de la libertad de expresión e información.

 No

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