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Accion Pauliana


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  762 Visitas

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ACCIÓN PAULIANA

Consecuencias del incumplimiento con relación a terceros.-

Esto ocurre cuando el deudor ejecuta actos en fraude de acreedores, o cuando realiza también actos simulados, en uno y otro casos, un tercero entra en relación con el deudor, para que pueda ejecutarse el acto que perjudique al acreedor, o bien el acto simulado. Por esto el incumplimiento viene a ligar una tercera persona, y el derecho concede acciones para proteger al acreedor no sólo en contra de los actos de su deudor, sino de la complicidad del tercero que se ha prestado para realizar un acto fraudulento o simulado.

Actos en fraude de acreedores:

Se dice que el deudor ejecuta un acto de fraude de acreedores, cuando lleva a cabo una enajenación o renuncia de derechos, que provoca o aumenta su insolvencia, y que por consiguiente, perjudica al acreedor. En estas condiciones, éste tiene el derecho de pedir la nulidad del acto ejecutado por el deudor, que originó su insolvencia y lo perjudica. Tradicionalmente se conoce esta acción con el nombre de PAULIANA

Son requisitos de la acción pauliana para atacar estos actos en fraude de acreedores, los siguientes:

1º. Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos

2º. Que al ejecutar ese acto dispositivo provoque o agrave su insolvencia

3º. Que el acto dispositivo perjudique al acreedor

4º. Que sea posterior al crédito

5º. Que si el acto dispositivo es oneroso, haya mala fe en el deudor y en el tercero que contrató con él.

Naturaleza de la acción pauliana:

Debe interpretarse el Código vigente en la siguiente forma: considerar que los efectos de la nulidad en cuanto a su alcance restitutorio afectan sólo a las partes; que ese efecto sólo procede cuando la nulidad es invocada en cualquier contrato por alguna de ellas, pero cuando es intentada por el acreedor, es decir, por el tercero, para combatir un acto fraudulento, no esta obligado, ya que no ha sido parte, a restituir, y el tercero adquiriente debe perder el precio como consecuencia de su acto ilícito, de complicidad en el fraude

Quienes deben ser demandados en el caso de la acción pauliana:

Dispone la ley que esta acción debe entablarse en contra del adquiriente, independientemente de que el adquiriente debe ser forzosamente demandado, ya que de otra manera no se podría privar de los bienes adquiridos, también, por un requisito de orden constitucional, a efecto de no violar la garantía del 14 constitucional, es necesario demandar al deudor, pues para declarar la nulidad de un acto jurídico en que éste intervino, es preciso que sea parte del litigio; de otra manera no podrían afectarse sus derechos derivados de este acto, sin ser oído y vencido en juicio.

Presunciones de fraudulencia:

A efecto de facilitar la prueba en el ejercicio de la acción pauliana, y justificar a base de presunciones la mala fe de deudor y tercero, la ley admite dos presunciones de importancia:

1ª. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores

2ª. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Efectos de la procedencia de la acción pauliana

Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos. En este precepto de advierte con claridad que a pesar de que el Código vigente nos dice que la acción pauliana es de nulidad, al precisar sus efectos regula literalmente una revocación del acto fraudulento, y como consecuencia de la misma, la devolución de los bienes que el tercero adquirió.

Efectos de la acción pauliana en relación con segundos o posteriores adquirentes:

El artículo 2169 dice: El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquiriente de buena fe, o cuando se hubiere perdido

La acción oblicua en el derecho procesal.-

Conforme al articulo 29 del Código de procedimientos civiles vigente: “Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo y excitado éste

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