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La acción reivindicatoria


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  2.317 Visitas

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La acción reivindicatoria.

Antecedentes históricos.

Desde el antiguo Derecho Romano fue tan eficiente su reglamentacion, que atempero su rigor durante el periodo del Emperador Justiniano y la época de los Pretores. Por ello puede afirmarse que se conserva casi intacta hasta nuestros días.

Fundamentos legales. Se contienen en los artículos 4, 5,6 y 7 del Código de Procedimientos Civiles y 900, 901, 904, 905, 917, 918,961 y demás relativos del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

Concepto: La acción reivindicatoria, es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que indebidamente tiene en su poder, junto con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele también, al pago de daños y perjuicios, así como de gastos y costas judiciales.

Naturaleza jurídica. Cabe señalar que la acción se constituye en la defensa del derecho de propiedad, mediante ella, las personas que pierden la posesión de los bienes bajo su dominio pueden demandar ante la autoridad competente la declaración de únicos propietarios del bien de que se trate y su derecho prevalecerá por encima de cualquier otro que invoque el demandado, en, consecuencia, este se verá obligado a la devolución íntegra del bien.

Objeto: En la acción reivindicatoria se haya a debate el derecho de propiedad que sin discusión alguna es el de mayor Jerarquía entre los derechos de naturaleza real, por lo cual se recomienda que sea la ultima acción en invocarse pues si acaso el actor perdiese el juicio, ya no podría promover publicano, mucho menos el interdicto de recuperar la posesión.

Bienes que pueden ser materia de la acción.

En términos generales tanto en Jalisco, como en la República Mexicana, todos los bienes son materia de reivindicación, ya sean inmuebles o muebles.

Hay algunos bienes sobre los cuales no procederá la reivindicación entre ellos las cosas materiales que están fuera del comercio, los bienes de uso común, los títulos al portador, las cosas perdidas o robadas, cuando el poseedor las adquirió en una almoneda pública o en una casa comercial dedicada a la venta de estos objetos, de conformidad a lo establecido en el artículo 849 del Código Civil del Estado.

Quien puede ejercitar la Acción:

Esta acción solamente puede ser promovida por el propietario de la cosa materia del juicio, por tanto, quien sustente en forma debida su derecho de pertenencia, no podrá ejercer la acción reivindicatoria.

Como

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