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Aceptacion Y Renuncia De La Herencia Bolivia


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  5.099 Palabras (21 Páginas)  •  5.318 Visitas

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TEMA Nº 11 DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA

1.- CONCEPTO DE ACEPTACIÓN-RENUNCIA Y FORMAS.- El Art. 1016 CC.. Al referirse a la capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia determina que toda persona es capaz de aceptar o renunciar una herencia y con ref. a los menores de edad e incapaces deben hacerlo de acuerdo a las normas del cod. De flia.o sea por representantes

En caso que el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o renunciar a la herencia automáticamente transmite ese derecho a sus herederos Art. 1017 Cod. Civ. La aceptación o renuncia de la herencia es indivisible e individual, se acepta o rechaza el total de la herencia y no se acepta o renuncia en forma parcial, es un acto individual pues solo puede y debe hacerlo el heredero y no una tercera persona en su nombre Art. 1019 Cod. Civ. El hecho de la decisión de la aceptación o de la renuncia de la herencia es un acto irrevocable, pero si puede ser impugnado por terceros y procede plantear la acción oblicua o indirecta por un acreedor del causante para efectos de poder recuperar sus intereses Art. 1021 Cod. Civ.

2.- EFECTOS JURÍDICOS

a)aceptación primer efecto ) la expresión de la voluntad aceptando la herencia se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión esto tienen importancia en cuanto a los fines de computo con relación al cálculo del periodo de las caducidades y prescripciones de la herencia (forma de aceptación pago de impuesto etc.) y el adquiriente cuenta con el ejercicio de la de la posesión el estado tiene que pedir judicialmente la entrega de los bienes para su posesión

Segundo efecto) el adquiriente al aceptar la herencia acepta derechos y obligaciones del de cujus art 1007 1022

b)renuncia netamente unilateral

Primer efecto) la renuncia es absoluta si se renuncia a la herencia esta acción se toma como si nunca hubiera habido relación de suceder.

Segundo efecto) si existe renuncia por parte de uno de los adquirientes puede tomar su lugar por medio de la representación art 1089 a quienes corresponda en línea de descendencia.

Tercer efecto) si el heredero renunciante no tuviera descendencia su porcentaje se divide entre los otros coherederos o si es heredero único la herencia se difiere a los herederos del grado siguiente.

Finalmente en la aceptación y la renuncia son irrevocables no se admite la retractación, sin embargo puede ser impugnado si existiere alguno de los vicios del consentimiento, cuya acción puede ser interpuesta por los terceros interesados que pudiesen resultar perjudicados con la actitud del dimitente.

La herencia al estado no es renunciable

3.- TERMINO O PLAZO PARA ACEPTAR O RENUNCIAR.- El plazo para poder aceptar una herencia con referencia al término de prescripción es de 10 años según el Art. 1029 del cod. Civ. O sea que desde el momento de la apertura de la sucesión el heredero tiene ese plazo para aceptar la herencia caso contrario prescribe ese der. Y después ya no puede reclamar, al margen de esto cualquier persona interesada puede solicitar al Juez luego de 9 dias de la muerte del de cujus que el heredero pronuncie sobre si acepta o renuncia a la herencia y en ese caso el heredero tiene tan solo el plazo de 1 mes para referirse sobre la herencia, vencido el plazo de un mes sin que el heredero haga declaración se tendrá por aceptada la herencia en forma pura y simple, el heredero tendrá un plazo de 6 meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario según el Art. 1023 del cod. Civ, también se tiene un plazo de 6 meses para la separación de patrimonio.

4.-CARACTERÍSTICAS Y FORMAS DELA ACEPTACIÓN

a)acto de libre decisión no se puede obligar a aceptar o renunciar a la herencia pero excepcionalmente se puede establecer un plazo prudencial para la aceptación o no, esto por medios judiciales.

b) acto neutro. No es oneroso ni gratuito

c)acto indivisible se acepta o se rechaza toda la herencia en su conjunto no se puede aceptar o renunciar a una parte ella

d) acto irrevocable no se admite irrevocabilidad alguna esto con el fin de proteger los derechos de los acreedores hereditarios y la estabilidad de la transición hereditaria

e) acto inmodificable tomando la decisión de aceptación el heredero tampoco le esta permitido modificar la opción de una aceptación pura y simple a una con beneficio de inventario . por cuanto la aceptación de una significa la renuncia de la otra

f) acto transferible si el acreedor premuere o no puede ejercer derecho a suceder sus descendientes podrán hacerlo.

g) acto anulable puede ser anulable si existió error violencia o dolo. El plazo fatal para demandar la anulabilidad es de 30 días desde que ceso la violencia o se descubrió el error o el dolo.

5.-ACTOS QUE SUPONEN LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.- Cuando el causahabiente procede según el Art.1026 C.C. A ceder los bienes que recibió en calidad de herencia por parte del causante este acto ya está importando directamente una forma de aceptación tácita de la herencia, al referirnos a los actos que no importan aceptación el Art. 1028 c.c. Determina que cuando el heredero realiza algunos actos administrativos como protestar letras hacer hipotecas, etc. Así como actos realizados con carácter urgente como pagar los gastos de ultima enfermedad y entierro no constituyen actos de aceptación de la herencia tampoco constituye aceptación la venta de bienes susceptibles a desaparecer o cosechas que haga el heredero obviamente con previa autorización judicial, los gastos que deban realizarse para estos actos son a cargo de la herencia

6.-FORMAS DE LA ACEPTACION.- a) Expresa.-según al Art.1025 inc. 1 es cuando el heredero hace conocer su decisión de captar mediante una declaración escrita presentada ante el juez o también en forma oral estos casos se dan cuando solicitamos que se nos declare herederos a la muerte del de cujus ante autoridad judicial, es decir juzgados de instrucción en materia civil o cuando pedimos apertura, publicación o protocolización de un testamento del causante ---b) Tacita.- el Art. 1025 inc. 2 dice que esta cita cuando el heredero realiza uno o mas actos que hagan presumir la voluntad de aceptar del causahabiente actos que no los realizarían de no tener el derecho de heredar ---c) Pura y Simple.- el Art. 1030 del C.C. Al referirse a la aceptación pura y simple indica que puede ser tacita o expresa, es decir que el heredero ya sea en forma tácita o expresa acepta en forma pura y simple

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