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Acoso Laboral


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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Acoso laboral.

Comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.

Jurisprudencia del Acoso Laboral

Según la ley 1010 de 2006 de Colombia; El acoso laboral al volverse repetitivo puede llegar a convertirse en enfermedad profesional tal y como se menciona en distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional en las "Sentencias T-461-1998 caso de hostigamiento en las relaciones laborales, la Sentencia T -013 -1999 sobre dignidad del trabajador y en la Sentencia T-170- 1999 el hostigamiento en relación al derecho de de asociación". Así mismo retomando por ejemplo la sentencia T-013 se puede ver que el acoso laboral también puede llegar a vulnerar derechos tales como:

• Dignidad humana (hostigamiento)

• Incremento salarial anual denegado.

• Despido con justa causa. Que se convierte en despido injustificado.

El acoso laboral en Colombia:

Ante estas situaciones que afectan el desempeño y el rendimiento laboral el legislador colombiano opto por crear la ley 1010 de 2006 la cual contiene interesantes conceptos relacionados con el acoso laboral a saber:

Objeto de la Ley:

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Modalidades de acoso laboral: Según los artículos 2 y 7 de la citada ley las modalidades de acoso laboral y su respectiva conducta constitutiva de acoso laboral son:

• Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

• Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.

• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo. Así mismo las conductas relacionadas con este tipo de modalidad de acoso laboral según el artículo 7 de la citada ley serán:

o Los actos de agresión física independiente de sus consecuencias

o Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

o La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona

o El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso46, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

o Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

o La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

o Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

Sin embargo si se da la siguiente actuación: por ejemplo un grito o una expresión agresiva verbal bajo una situación de estrés, que luego es corregida no se configura como acoso laboral.

• Persecución laboral. Esta conducta podrá entenderse como: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. De esta forma serán elementos constitutivos de esta conducta:

o Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios

o La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

o La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

• Discriminación Laboral. Se puede entender como discriminación laboral todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. De esta forma serán elementos constitutivos de esta conducta: El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

• Entorpecimiento laboral. Se entenderá como entorpecimiento laboral toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. De esta forma serán elementos constitutivos de esta conducta: La negativa a suministrar materiales e información absolutamente

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