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Actividad 7 Derecho Empresarial


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  618 Visitas

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ACTIVIDAD No. 7

Investigue los siguientes medios alternativos para resolver conflictos laborales:

1. Arreglo directo

2. Conciliación

3. Mediación

Para realizar la presente investigación visite el siguiente sitio:

Portal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Arreglo directo: El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo. Este arreglo es el que parece haberse dado en la negociación de la normativa de Centros Integrados de la Nueva Formación Profesional en todo el territorio nacional. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo es negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales o de servicios en las reglamentarias mesas de negociación. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales. El arreglo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigidles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.

Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.

Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la mas importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales.

Conciliación: Conforme explicamos anteriormente, la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador.

Esta facultad del conciliador de sugerir alternativas de solución, es lo que diferencia a la conciliación del proceso de mediación, pues el mediador limita su participación a promover únicamente el diálogo entre las partes sin poder plantear sugerencias de solución.

Según R. Caivano. La Conciliación es una negociación asistida, pues en el proceso de conciliación es necesario emplear las técnicas de la negociación teniendo como facilitador a un tercero neutral. “Para ser un buen conciliador será requisito sine qua non comprender la dinámica propia y características de la negociación”

1. Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso conciliatorio.

2. Autonomía de las partes. El acuerdo depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

3. Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades que deben respetarse.

4. Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado conciliador.

5. Control del Proceso. Está bajo la responsabilidad del conciliador.

6. Formulas de solución: El conciliador está facultado para plantear alternativas de solución, a manera de propuestas; nunca con carácter obligatorio.

7. Efecto Vinculante. Los acuerdos a que libremente lleguen las partes y sean consignados en el acta, son de cumplimiento obligatorio.

8. Asesores. En el proceso las partes pueden participar en compañía de personas de su confianza, sean letrados o no. El asesor no puede interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico en las

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