ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actividades Claves


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

Página 1 de 8

Las asociaciones en Venezuela son de varios tipos: Asociaciones civiles, asociaciones institucionales, asociaciones de vecinos (hoy Consejo Comunal), asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, madres, representantas y responsables de institutos de educación media, asociaciones de escultores, cultura etc. Algunas de ellas se rigen legalmente por las normas generales de asociaciones establecidas por el Estado (Código Civil), en todo caso las asociaciones casi siempre deben tener su propia reglamentación estatuaria, pero esta debe estar elaborada conforme a las bases legales establecidas por el ejecutivo y los entes competentes. En el caso de las asociaciones creadas por el estado, o con participación mayoritaria de entes institucionales, se rigen por el decreto normativo creado para regular específicamente el fundamento de estos organismos. De una manera más específica, el DECRETO NUMERO 677 — 21 DE JUNIO DE 1985 NORMAS SOBRE LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO Y EL CONTROL DE LOS APORTES PUBLICOS A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIMILARES en su artículo 17, indica "A los efectos del presente Decreto, se entiende por Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado aquellas en las cuales los entes a que se refiere el artículo 2º, posean el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones o cuotas de participación y aquellas, en cuyo patrimonio actual, existan aportes de los entes señalados, en la misma proporción, siempre que tales aportes hubiesen sido hechos en calidad de socios o miembros". Por otro lado, en su artículo 23, "A partir del 1º de enero de 1986, los aportes que reciban las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, se harán únicamente por conducto del ente tutelar. El Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, podrá acordar excepciones a lo dispuesto en este artículo".

Uno de los elementos básicos constitutivos de las asociaciones son los Estatutos que representan las reglas fundamentales del funcionamiento interno de la misma. Estos estatutos no tienen, hasta el momento, el carácter de norma jurídica como tal, pero están agrupados institucionalmente, como norma vinculante de deberes y derechos que fueron aceptadas voluntariamente y de cumplimiento societario y jurídico. A través de estos estatutos se expresa las normas de cumplimiento amparadas por las leyes generales de la República como son el funcionamiento democrático, los aspectos financieros, administrativos, requisitos de admisión, etc.

Las asociaciones tienen el deber de organizarse a través de órganos rectores, consultores y ejecutores, para su mejor desenvolvimiento. Así en una asociación existe una asamblea general que es el órgano donde reside la soberanía y corresponsabilidad protagónica de la asociación, además de ser un órgano colectivo de toma de decisiones de manera democrática.

Pérdida del carácter de asociado

Artículo 22. El carácter de asociado se extingue por:

1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

2. Renuncia.

3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.

4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.

5. Extinción de la cooperativa.

Reintegros

Artículo 23. En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan.

Las sociedades forman parte de la clasificación de persona jurídica de tipo asociativo conjuntamente con las corporaciones y las asociaciones propiamente dichas. Estas se forman por la voluntad de sus integrantes para realizar una actividad que les proporcione un lucro para los socios. El CC Art. 1649, define que el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. El contrato de sociedad tiene la característica de ser consensual porque se origina por el consentimiento de las partes, bilateral o plurilateral porque participan varias partes interesadas y las hace obtener las mismas obligaciones, conmutativo por los aportes que los socios deben realizar a la sociedad que pueden ser de tipo capitalista o de prestaciones de hacer que son los socios industriales y por otro lado por las participaciones que adquiere de la sociedad aunque esté presente el elemento aleatorio de los beneficios y pérdidas, es decir, que son a título oneroso.

En lo que respecta a las sociedades civiles la obtención de su personalidad jurídica se realiza con la protocolización del contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio (CC Art. 1651). Sin embargo, existen sociedades civiles que pueden contener alguna forma de sociedad mercantil debiendo cumplir en ese caso con lo estipulado en el Código de Comercio.

Las sociedades se forman por la necesidad de desarrollar actividades de carácter lucrativo y son estas de dos tipos: las civiles contempladas en el Código Civil y las sociedades mercantiles normalizadas a través del Código de Comercio. A su vez la sociedad mercantil se divide en la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita, la compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada. En el contrato de sociedad dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común y tiene la característica de ser consensual, bilateral y conmutativo

Existe otro aspecto a considerar dentro de la persona

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com