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Acto Jurídico - Articulo 140


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  318 Visitas

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EL ACTO JURÍDICO

Artículo 140.- El acto jurídico es la libre manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Artículo 140a.- Para la validez del acto jurídico se requiere:

Que el sujeto tenga plena capacidad de ejercicio, salvo los casos de excepción previstos en la ley, y esté legitimado para celebrarlo.

Que la relación jurídica sea lícita.

Que cuando recaiga sobre bienes, servicios o abstenciones, sean físicamente posibles, determinados o determinables, y susceptibles de tráfico jurídico.

Que su finalidad sea lícita.

Que se cumpla la formalidad que, bajo sanción de nulidad, establece la ley.

Fundamentación y Propuesta de Subcomisión:

Como puede apreciarse, se mantiene la noción de acto jurídico contenida en el art. 140, pero se proponen enmiendas en cuanto a los requisitos de validez, los cuales, además de la manifestación de voluntad que es la esencia misma del acto jurídico, son enumerados en 5 incisos y no en 4 como lo hace la norma vigente.

En el inc. 1, se ha considerado mas propio hacer referencia al sujeto y no al agente, pues expresa mejor el concepto utilizado por el Código para hacer referencia a la persona, sea natural o jurídica. Además, se ha considerado indispensable que el sujeto no sólo sea capaz sino que tenga la necesaria justificación legal para celebrar el acto jurídico.

En el inc. 2 se ha eliminado la referencia al objeto, por las dificultades que este requisito genera al ser uno de los conceptos mas oscuros y confusos de los vinculados a los actos jurídicos. Las dificultades para la aplicación de este concepto radican, fundamentalmente, en que siendo requisito de validez para la generalidad de los actos jurídicos, con o sin contenido patrimonial, en estos últimos es sumamente difícil determinar su objeto. Por ello, como todo acto jurídico da creación a una relación jurídica, o la regula, o la modifica o la extingue, se ha optado por considerar la relación jurídica como requisito de validez, siempre que ella sea lícita y jurídicamente posible.

El inc. 3 complementa al inc. 2, en cuanto a la elininación del objeto. En él se establece que sólo cuando el acto jurídico recaiga sobre bienes o servicios, éstos deben ser jurídicamente posibles y, en su caso, físicamente posibles, determinados o determinables, y susceptibles de tráfico jurídico. De este modo, el requisito de validez contenido en el inc. 3 que se propone sólo lo será cuando se trate de actos jurídicos con contenido patrimonial y cuyo objeto - ya sin mencionarse - esté constituído por bienes o servicios, con lo que se atenúa la generalidad

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