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Acto Jurídico RESUMEN UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NÚCLEO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Resúmenes  •  16.565 Palabras (67 Páginas)  •  182 Visitas

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Acto Jurídico

1.  Hechos y Actos Jurídicos

  • Hechos (del hombre o la naturaleza)
  • Materiales: No producen efectos jurídicos
  • Jurídicos
  • Propiamente tales (De la naturaleza como nacimiento, muerte, tiempo)
  • Voluntarios con intención (Actos Jurídicos)
  • Voluntarios sin intención (Delitos y Cuasidelitos)
  • Clasificación de Carlos Ducci
  • Hechos Jurídicos Humanos
  • Involuntarios (Actuar de dementes e infantes)
  • Voluntarios
  • Hechos jurídicos (Producen efectos diferentes que los queridos por su autor Lícitos (2290) Ilícitos (2314)
  • Actos Jurídicos

- Declaración VS Manifestación

        Autores mencionan que declaración es dirigida a persona determinada y manifestación (Vial del Río) a persona indeterminada (caso res derelictae), usan la palabra declaración debido al tenor literal del CC (1460, 1461, 1), pero se aceptan ambas expresiones debido a que la RAE las usa como sinónimo.

2. Características de los AJ

  • Es un conjunto de declaraciones o manifestaciones de V
  • Persigue fin práctico licito que son efectos jurídicos reconocidos por el OJ
  • Los sujetos regulan sus propios intereses de forma preceptiva (normas autonomía privada) y vinculante (comprometen)
  • Crea (contrato), modifica (Rep. De un crédito), Transfiere (Tradición), transmite (testamento) y extingue (pago)

3. Clasificación de los Actos Jurídicos (Como nacen o perfeccionan, determinar naturaleza de derechos y obligaciones y como se extinguen)

  • Legal (Art 1439-1443)
  • Unilateral y Bilateral (Convención): Atendiendo al número de voluntades que concurre, autor y partes, ej: oferta, aceptación, reconocimiento de un hijo (Bilateral = Todos los contratos)
    No todos los contratos son convención (pago, resciliación, tradición)
    Ojo con la novación que es un modo de extinguir y es una convención
    Contrato Unilateral = Donación, Comodato, Mutuo, Hipoteca
    Contrato Bilateral = Promesa, Compraventa, Arrendamiento, Sociedad
  • Unilateral Unipersonal y Pluripersonal (Si son partes o autor)
  • Pluri Colectivo (Se suman sin fundirse como ac. De SA)
  • “  Complejo (Se funden siendo una sola como ac de comunero)
  • Igual: Importancia equivalente (autorización consuno pup)
  • Desigual: Capitulación matrimonial del menor

Importancias, sobre colectivos y complejos, el vicio de una voluntad del colectivo no vicia la voluntad total siempre que no importe para el computo, en complejo el vicio de una es de todos.

Importancia de contratos uni y bi, se radica en condición resolutoria tácita, problema de los riesgos y la mora purga la mora.

  • Gratuito o Beneficencia y Onerosos (Art 1440): según finalidad atendida, quien se grava a costo del beneficio de la otra o si es mutuo.
    Importa porque en gratuito es intuito personae y cómo responden de culpa si beneficia al acreedor es grave, deudor, levísima y en onerosos es culpa leve.
    Respecto a la causa en gratuito es la mera liberalidad, en los onerosos son las concesiones reciprocas.
  • Conmutativo y Aleatorio (1441): Determinación de equivalencia de prestaciones (dar hacer o no hacer son equivalentes es conmutativo, en aleatorio es una contingencia incierta de ganancia o perdida)
  • Principales o Accesorios (1442): Por si pueden subsistir por si solos o no
    Se habla de garantías o caución real (Prenda e Hipoteca) o personales (fianza, solidaridad)
    Garantía y Caución es genero-especie. Ejemplo derecho legal de retención es garantía pero se origina en la ley.
    No confundir con actos dependientes que aseguran eficacia del acto y no el cumplimiento (capi. Matrioniales)
  • Reales, Consensuales y Solemnes (1443): según como se perfeccionan, si es con la entrega o tradición (se usa traditio por el mutuo y deposito irregular, la diferencia es que en el resto se traspasa la mera tenencia), cumplimiento de formalidad o el mero consentimiento.
  • Doctrinaria
  • Familia y Patrimoniales
  • Instantáneos (producen efectos inmediatamente como la compraventa), ejecución diferida (los efectos se cumplen progresivamente por las partes o naturaleza de la obligación como la construcción), tracto sucesivo (renuevan sus efectos como arrendamiento o sociedad) e indefinidos (sin plazo extintivo (sociedad, trabajo)
  • Entre vivos y Causa de Muerte
  • Constitutivos, traslaticios y declarativos (singularizar algo existente como la ficción legal de la partición en la comunidad)
  • Puros y Simples y sujetos a modalidad (efecto inmediato o si se insertan modalidades)
  • Plazo (Suspensivo y Extintivo, Fatal y no Fatal, Expreso y Tácito)
  • Condición (Suspensiva y Resolutoria) -> (Resolutoria puede ser Ordinaria, tácita y Pacto Comisorio el cual puede ser simple y calificado)
  • Modo
  • Nominados o típicos e innominados y atípicos: Si están o no configurados en la ley, innominado sería el de talaje)
  • Administración (Conservación e incremento) y Disposición (Puede disminuir el conjunto de bienes)
  • Verdaderos o Simulados
  • Causales o incausados (abstractos de causa, se busca en relaciones jurídicas de terceros
  • Recepticios y no recepticios (son unilaterales, los primeros deben ser a persona determinada trascienden la esfera jurídica, los segundos son eficaces por la mera emisión como la promesa de pagar una recompensa) en simulación solo están en bilaterales o en los recepticios

4. Elementos Constitutivos

  • Esencia: Sin ellos el acto es nulo o degenera en otro diferente
  • Generales: Existencia y Validez de todos los AJ
  • Especiales:  Determinados AJ como promesa por escrito, comodato y gratuidad, sociedad y animo societario, usufructo y plazo, transacción y existencia de derecho dudoso + concesión reciproca
  • Naturaleza: Le pertenecen al AJ sin clausula especial, están señalados por ley, son de orden privado (como saneamiento de evicción y vicio redhibitorios)
  • Accidentales: Se agregan por clausulas (libre autonomía privada) como las modalidades

5. Requisitos de Existencia y Validez

  • Existencia: Voluntad, objeto, causa y solemnidades
  • Validez: voluntad exenta de vicios, objeto ilícito, causa ilícito y capacidad

5A.  la Voluntad (Se habla de voluntad en unilateral y consentimiento en bilateral)

  • Requisitos
  • Seria: la voluntad es seria cuando se emite por persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico; es decir, en el sentido de perseguir efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
  • Manifestarse: Se debe proyectar externamente
  • Expresa: Se revela explicito y directo (la ley lo exige en la solidaridad, subarrendar, voluntad del testador)
  • Tácita (hacer algo): el hecho debe ser concluyente, debe ser inequívoco, incompatible con voluntad contraria
  • Presunta (no hacer algo): no renuncia gananciales, mora asignatario repudia, sociedad conyugal se presume)
  • Silencio (Solo casos expresos la ley le da valor): Se exterioriza la voluntad de guardad silencio, en el mandato es aceptación y en el precario que es tenencia de una cosa. Fuera de la ley debe ir acompañado de otras circunstancias o bien pactado entre las partes (también es fuente cuando se abusa de el por dolo o culpa. (Ley, juez y partes)
  • Eficacia: Debe ser Consciente y no estar viciada
  • Formación del consentimiento:
  • Oferta:
  • Clases de oferta
  • Verbal o Escrita
  • Expresa o Tácita
  • A persona determinada o indeterminada
  • Completas e incompletas o impropias (la segunda constituye una propuesta para formular una oferta)
  • Requisitos (Persona capaz, exteriorizarse, voluntaria, completa, exenta de vicios, dirigida y comunicada a destinatario)
  • Aceptación:
  • Clases de aceptación
  • Verbal o escrita
  • Expresa o tácita
  • Pura y simple o condicional (la última es una contraoferta)

  • Requisitos
  • Debe estar vigente (retractación que debe ser tempestiva y caducidad): el oferente se obliga solo si establece un plazo. Sobre la retractación debe responder si el destinario incurrió en gastos pero puede exonerarse si se retracta de la retractación (Abuso de derecho para Alessandri, para otros responsabilidad pre contractual). Finalmente esta la oferta que por sí sola obliga  al ser una declaración unilateral de esperar la respuesta.
  • Debe ser oportuna: dentro del plazo legal o voluntario (Si es verbal inmediato, escrito y mismo lugar 2 horas y lejanía a vuelta de correo) si no cumple se da por no hecha. Si hay un plazo, nos guiamos por él, la extemporánea es ineficaz
  • Debe ser pura y simple
  • Momento y lugar de formación del consentimiento
  • Presentes: cuando se da la aceptación
  • Ausentes:
  • Aceptación: Adoptada por el CCom (art. 99, 101 y 104 que hablan de aceptación)
  • Expedición
  • Recepción
  • Conocimiento ->  Se aplica en donaciones irrevocables
  • Excepciones: Contratos reales (entrega y tradición), solemnes (cumplimiento de formalidad)
  • Importancia Práctica:
  • Condición y capacidad se miran al tiempo de la formación
  • Efecto retroactivo de las leyes
  • Fin para revocar la oferta
  • Determina objeto licito (algunos autores por caso de embargo)
  • Da inicio a la prescripción o caducidad de acciones
  • Se debe cumplir inmediatamente las obligaciones salvo si se estipulo otra cosa
  • Lugar donde se perfecciona: Fija competencia de tribunales, legislación de país aplicable y aplicación de la costumbre
  • Contratos por intermediarios: Si son representantes es como si lo hicieran las partes,  si no lo son, según el 106 del CCom los mira como propuesto por corredor y deben aceptar pura y simplemente

5AB. Vicios de la Voluntad

  • Error (hecho o derecho)
  • Derecho: No vicia el consentimiento (Art 1452) Presunción de mala fe (706 4º)
  • Excepciones:
  • Pago de lo no debido, puede solicitar repetición (2297)
  • Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona (2299)
  • El que contrato ignorando que adolecía de nulidad
  • Mandatario de buena fe acto nulo
  • Hecho (1453 a 1455):
  • Error Esencial u obstáculo: Recae sobre la especie de acto o contrato o sobre la identidad de la cosa
  • Error Substancial: Substancia de la cosa o cualidades esenciales de la cosa (Teoria subjetiva y objetiva)
  • Error Accidental: Cualidades accidentales de la cosa pero debe ser el principal motivo para contratar y la contraparte debe conocerlo
  • En las personas: no vicia el consentimiento salvo en casos que sean intuito personae o que la persona sea el motivo del contrato
  • Sanción del Error: Nulidad Relativa
  • Discusión Doctrinaria respecto al error esencial u obstáculo
  • Inexistencia: Hay ausencia de voluntad
  • Nulidad Absoluta: queda subsumida por “la omisión de”
  • Nulidad Relativa: por el 1453 al decir que vicia el consentimiento, 1454 y el numeral 3 del 1682
  • Error Común: Acto no valido, se valida por el interés social y la apariencia
  • Debe ser compartido por todos, debe ser error excusable justo motivo y buena fe (titulo putativo, buena fe del poseedor, testigo putativo en testamento y matrimonio putativo)
  • Error en la magnitud de las prestaciones: da derecho a restituir el exceso pero no a la nulidad
  • Error según Vial del Río
  • Error vicio u obstáculo
  • Motivo (causa)
  • Común
  • Fuerza (1456 y 1457)
  • Clases de Fuerza
  • Física (Vis Actual) acá hay ausencia de voluntad. No vicia el consentimiento
  • Moral (Vis Compulsiva). Vicia el consentimiento
  • Requisitos
  • Injusta o Ilegitima: No es fuerza el anuncio del ejercicio de un derecho
  • Grave: cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. La amenaza debe ser verosímil, debe ofrecer posibilidad de realizarse, debe ser actual y puede ser en contra del cónyuge e hijos
  • Determinante: Propósito de obtener declaración de voluntad
  • Prueba de la fuerza: el que la alega sin limitaciones
  • Quien ejerce la fuerza: Cualquiera y no solo por el beneficiado (No es necesaria la colusión entre el que ejerce y el beneficiado)
  • Temor Reverencial: No vicia el consentimiento
  • Efectos de la Fuerza: Nulidad relativa.
  • Dolo (1451, 1458 y 1459)
  • Triple Identidad: Celebración de Actos y Contratos, Ejecución de Actos y Contratos, Responsabilidad extracontractual civil.
  • Elementos
  • Psicológico: Intención de defraudar
  • Material: La forma de realizar el engaño
  • Clasificación
  • Bueno y Malo (el bueno es la astucia de vendedores)
  • Positivo (hecho) y Negativo (no hacer. Somarriva: “cuando una persona calla estando obligada a hablar por la ley, la costumbre o las circunstancias del caso, de manera que por dicho silencio o actitud pasiva, otra persona ejecuta o celebra un acto o contrato o lo hace de manera diversa a como lo habría hecho de no existir tal silencio” Ducci se refiere a la buena fe del contratante)
  • Principal o determinante y dolo incidental: el incidental provoca situaciones más gravosas y permite la indemnización de perjuicios
  • Cuando vicia el Dolo
  • Bilateral: Obra de las partes y determinante
  • Unilateral: Obra de las partes (aceptación de herencia, causal 3 desheredamiento, indignidades para suceder)
  • Prueba del Dolo: Por quien lo alega, salvo cuando la ley lo presume excepcionalmente (Error de Derecho, PCP el que obtiene medida y no demanda, Ley CC Bancarias girar cheque en cuenta sin fondos)
  • Prohibición de condonar dolo futuro, es objeto ilícito se puede dar carta blanca, el dolo  ya acontecido puede perdonarlo de forma expresa
  • Sanción del Dolo: Si concurren 2 o más hay solidaridad
  • Principal: Nulidad relativa
  • Incidental: indemnización de perjuicio (quienes fraguan con la totalidad, quienes se aprovechan con el beneficio)
  • Dolo de los incapaces: Ni él ni sus cesonarios pueden reclamar la nulidad para proteger al que contrato con el de buena fe. Excepción: cuando asevera ser mayor de edad o no estar interdicto castigando así la extrema credulidad.
  • Lesión (Para la doctrina), solo la lesión enorme para resguardar la debida equidad
  • Naturaleza de la lesión: vicio subjetivo (código alemán, suizo y argentino) para chile es objetivo (por historia ya que en el proyecto era un vicio pero se elimino, por su sanción que es diversa, el tratamiento casuístico con sus casos expresamente señalados)
  • Casos Concretos
  • Compraventa bienes raíces (1888-1896), permuta bienes inmuebles (1900), aceptación de asignación hereditaria (1234), partición de bienes (1348), clausula penal enorme (1544), anticresis (2443), liquidación sociedad conyugal (1776)
  • Sanción de la lesión:
  • Nulidad relativa
  • Completar justo precio menos 10% o restituir el exceso mas 10% en compraventa de inmuebles (1890)
  • Reducción de suma lesiva a una razonable en la clausula penal enorme
  • Resolución del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente. (DIP todo sigue igual mientras estén las mismas condiciones)
  • Causales Derecho Italiano: Contrato de ejecución diferida o tracto sucesivo, onerosidad excesiva y que esta sea de contingencias imprevisibles
  • Derecho Francés: lo considera como teoría de la imprevisión
  • Derecho Chileno: no lo admite expresamente pero la doctrina por el 1546 exige la buena fe y en el 1545 menciona solo los casos normales

5B. La Capacidad (De ejercicio)

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