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Actos Jurídicos Procesales


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  3.248 Palabras (13 Páginas)  •  259 Visitas

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Unidad de Competencia III Actos Jurídicos Procesales

La denominación de hechos jurídicos corresponde a todos aquellos que son susceptibles de producir consecuencias jurídicas. Estos hechos con relación a su origen se clasifican en dos grandes grupos:

Independientes a la voluntad humana (hechos jurídicos)

Dependientes de la voluntad humana (actos jurídicos)

Hechos procesales: son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso:

La perdida de la capacidad de una de las partes

La amnesia de un testigo

La destrucción involuntaria de una o mas piezas escritas del proceso

Actos procesales: son los hechos que aparecen denominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales

Presentación de la demanda

La notificación al demandado

La declaración de un testigo

La pronunciación de la sentencia por el juez

Hechos jurídicos procesales: aquellos acontecimientos de este género o aquellas circunstancias de hechos relevantes a las cuales el Derecho vincula efectos jurídicos procesales.

Actos jurídicos procesales: (Chiovenda) son los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, o sea, los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de la relación procesal. Pueden venir de cualquiera de sujetos de la relación jurídica.

Los actos procesales se distinguen:

- los actos jurídicos de los sujetos procesales que no tienen ninguna influencia inmediata en la relación procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo pueden estar regulados por la ley procesal.
- los actos no jurídicos realizados por los sujetos procesales como las deducciones doctrinales de las partes

- actos realizados con motivo del proceso por personas que no son sujetos de la relación jurídica procesal, es decir, los realizados por peritos y testigos y los del Ministerio Público.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES.

Por hecho procesal en sentido amplio se entiende como: “Todo cambio de la REALIDAD OBJETIVA o exterior (todo cambio que se produce en esa realidad) que se encuentra previsto en las normas de Derecho Procesal, y que tales normas atribuyen la virtualidad de hacer, de modificar o de extinguir las situaciones jurídicas procesales (de los diversos sujetos del proceso)”.

Dos ejemplos de hechos procesales en SENTIDO GENÉRICO son los siguientes:

Según el artículo 2.111 del C.P.C.D.E.M; el demandado tiene 9 días para contestar la demanda, de acuerdo al artículo 1.153, los plazos en el proceso son perentorios.

Hecho: el transcurso de los 9 días.

El transcurso de los 9 días (ese es el hecho): el transcurso del tiempo que por sí constituye un cambio de la realidad objetiva, contados a partir de que surte efectos la notificación del emplazamiento, extingue el derecho subjetivo del demandado a contestar esa demanda (extingue su derecho subjetivo “de contradecir” a través de la contestación de la demanda).

Según el artículo 2.116 (que expresa que las excepciones y defensas que tenga el demandado, cualesquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda).

Hecho: el contestar la demanda.

Al contestar la demanda (ese es el” hecho”: el demandado cambia la realidad objetiva, pues antes no había contestación de la demanda y ahora existe la misma).

De los anteriores ejemplos de hechos procesales en sentido amplio, se advierte que para que el primero tuviera lugar (hecho que importaba el simple transcurso del tiempo) no intervino la voluntad de un sujeto que se encontrare en una situación jurídica procesal (el tiempo transcurre con independencia de la voluntad de cualquier sujeto); y que en cambio, para que el segundo tuviera lugar (hecho que importaba la presentación de un escrito contestado la demanda) ocurrió lo contrario (pues la contestación de la demanda requirió de la voluntad del demandado, dirigida a un fin).

CARACTERÍSTICAS:

En el hecho objetivo: tiene que existir la voluntad de las partes.

En el hecho subjetivo: solo importa el transcurso del tiempo.

CLASIFICACIÓN.

Esta observación da origen a una clasificación de los “hechos procesales”, en sentido amplio, que atiende a, si en ellos, intervino o no la voluntad considerada relevante por una norma, de un sujeto que conforme al Derecho Procesal estaba colocado en una situación jurídica procesal, y que, por lo tanto se encontraba habilitado o había sido requerido para realizar ese cambio de la realidad (en definitiva, para realizar ese “acto procesal”).

De esta forma en el primer caso planteado (cuando no intervino la voluntad de un sujeto), diremos que es un “simple hechos procesal” (por ejemplo: el fallecimiento de una persona).

En cambio, en el segundo caso (contestar una demanda), desde que ha intervenido la voluntad de un sujeto y esa intervención esta prevista y regulada por el Derecho Procesal, ese hecho (en sentido genérico) es un “acto procesal”.

ACTO PROCESAL.

Será todo cambio de la realidad objetiva o exterior previsto y regulado por el Derecho Procesal, que implica la intervención de la voluntad, considerada relevante por la norma de un sujeto del proceso, y al que se le atribuye la virtualidad de hacer, nacer, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales.

REQUISITOS.

Sus requisitos son: DE FONDO, FORMA, SUBJETIVOS Y OBJETIVOS.

LOS DE FONDO SON:

Capacidad jurídica.

Legitimación idónea.

Debida representación.

Validez y eficacia.

LOS DE FORMA SON:

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