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Administración Publica Central


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  390 Visitas

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El tema central de la exposición efectuada versa sobre El Poder Nacional. En tal sentido, es importante conocer que la organización de dicho poder a nivel central comprende, los Órganos Superiores de Dirección de la Administración Pública Central y los Órganos Superiores de Consulta de la Administración Pública Central, cada uno con su fundamentación legal, funciones y atribuciones reguladas en primer lugar por la Constitución Patria, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. No obstante, el Presidente como primer órgano de Dirección de acuerdo a la necesidad que emerge de esos cambios sociales que se suscitan en este caso en la sociedad venezolana, crea los Ministerios necesarios como una medida de desconcentración del poder central; precisándose en la Ley misma esa distribución de competencias y las diferentes figuras jurídicas que se utilizan para empoderarlas y transferirle competencias en pro del ejercicio democrático y el mejor ejercicio del Poder. Conviene destacar que los temas tratados en Consejos de Ministros, es considerado secreto sumarial, salvo aquellos aspectos que el Presidente considere que se pueden divulgar.

Así mismo, es de gran relevancia el papel de las Fuerzas Armadas y sus cuatro componentes como garantes de la paz de la nación quienes tal como lo establece el artículo 328 de nuestra Carta Magna “…esta al servicio exclusivo de la Nación...” traduciéndose está subordinación al pueblo por la envestidura que le otorga la máxima norma en su artículo 7.

Ahora bien, no menos importantes, nos encontramos con los Órganos Superiores de Consulta, quienes al igual que los de Dirección están regulados por las normas supra identificadas. Destacándose La Procaduría General de La República, donde el Procurador es el Defensor del Estado. El Consejo de Estado, como órgano de apoyo el cual recomienda políticas de interés nacional (art 251 CRBV art 85 LOAP). El Consejo Federal de Gobierno (art 185 CRBV) encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de poder a los estados y municipios. Las Juntas Sectoriales (art 67,68 LOAP) para que le asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. Para concluir está La Junta Ministerial (art 63 al 66 LOAP) la cual contará con una unidad estratégica de

seguimiento y evaluación de políticas públicas adscrita al despacho de la ministra o ministro, integrada por un equipo multidisciplinario, quien analizará y evaluará la ejecución y el impacto de las políticas públicas que están bajo la responsabilidad del ministerio y someterá el resultado de sus estudios a la consideración de la junta ministerial para que ésta adopte las decisiones a que haya lugar.

La administración central, en si misma no es una estructura organizativa, ni esta dotada de personalidad jurídica, pues se trata de una abstracción conceptual que permite referirse a un conjunto de órganos, todos los cuales existen, en tanto y en cuanto, el ordenamiento jurídico les ha atribuido la tutela de determinados intereses públicos, razón por la cual a la vez que sintetiza su organización y funcionamiento para el logro de un fin unitario, los califica para expresar la voluntad de la Republica frente a terceros.

En la base de su estructura organizativa la administración Central, revela una clara relación de jerarquía o mejor los órganos que la integran están jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de competencias en niveles organizativos, donde los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección y control de los órganos superiores de esta administración central.

Sobre la base del esquema organizativo diseñado en dicha ley, la Administración Pública Nacional está integrada por: a) Los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, como lo son el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Ministros y los Viceministros; b) Los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, a saber, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales; de donde resulta importante señalar que cada uno de estos órganos posee atribuciones y funciones propias inherentes con el cargo.

Por otra parte, Ahora bien, cuando estudiamos la competencia una de las mas importantes de las formulas organizativas del Estado, la definiremos como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas legalmente a los órganos de la administración central, para actuar en sus relaciones con otros órganos.

En relación a la Desconcentración y la Descentralización Funcional, el primero recoge lo relativo a

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