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Alegaciones Antena


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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Que existe otra instalación de similares o iguales características y con la misma finalidad en el número 4 de esta misma calle. Con la instalación objeto del expediente arriba indicado nos encontraríamos con dos antenas en los dos edificios colindantes y la multiplicación del número de ondas electromagnéticas bajo cuya influencia tendríamos que convivir.

Que existe un transformador eléctrico en el bajo del edificio, contiguo al portal, también emisor de radiaciones electromagnéticas.

Que no existen garantías acerca de la inocuidad de ambas instalaciones y por tanto que de la exposición prolongada a las ondas electromagnéticas procedentes de este tipo de estaciones no puedan derivar enfermedades graves, trastornos físicos, psíquicos u otros daños para la salud como dolores de cabeza, dificultad para conciliar el sueño, estrés nerviosismo, pérdida de memoria o dificultad de concentración.

Que no hay constatación científica alguna que demuestre que de la convivencia y exposición a este tipo de instalaciones no se puedan derivar consecuencias psíquicas y físicas para la salud.

En este sentido la Constitución Española, en su artículo nº 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asímismo la Ley General de Salud Pública (ley 33/2011 de 4 de octubre) define la protección de la salud en su artículo 27 como el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población. Y vincula expresamente en el punto 2 a las Administraciones Públicas en su ámbito competencial en la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

Asímismo establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos entre otros a los siguientes principios:

Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud. Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.

Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran .”

Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.

Entendemos que cualquiera de estos principios se vulnerarían con la autorización de esta nueva antena que en los pisos superiores de nuestro edificio significaría la existencia de 2 instalaciones emisoras y receptoras de radiación, en un radio de aproximadamente 10 metros.

Por otra parte la población pediátrica resultaría especialmente vulnerable a este tipo de exposiciones crónicas a las radiaciones electromagnéticas, por lo que en este caso la aplicación del principio de precaución resulta fundamental para proteger la salud infantil. Tomando esto en consideración, cabe señalar como agravantes:

Residencia de 7 niños menores de 10 años en viviendas de nuestro edificio,

Establecimiento en el bajo de un centro educativo destinado a la enseñanza de idiomas.

Colindante con el edificio se ubica un colegio de enseñanza infantil, primaria y secundaria

Y más si tenemos en cuenta lo establecido por el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Indica en su artículo 8 requisitos para la autorización, criterios de planificación e instalación de estaciones radioeléctricas y más concretamente en el punto 7, apartado d) “De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor

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