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Alegatos Dentro De Termino Constitucional


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  7.610 Palabras (31 Páginas)  •  1.121 Visitas

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EXP. NUM.- 213/2012

ALEGATOS DE TÉRMINO

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL

P R E S E N T E:

LIC. VINICIO ESPINOZA MEZA, en mi carácter de Defensor particular del indiciado FRANCISCO SOTO RUIZ, con el debido respeto y atención que Usted se merece, comparezco a fin de exponer:

Que por medio del presente escrito vengo en mi carácter de Defensor Particular del hoy indiciado, a presentar dentro del término de plazo Constitucional ampliado, los ALEGATOS QUE A ESTA DEFENSA CORRESPONDEN, mismos que se presentan en los siguientes términos:

Que el Representante Social, ejercitó acción penal previa y reparadora del daño en contra del hoy indiciado, como probable responsable de la comisión del delito de VIOLANCION EQUIPARADA, previsto y sancionado por el artículo 280 Fracción II del Código Penal para este Estado de Sinaloa, pues de dicho pliego consignatario se advierte según el órgano investigador, que se acreditan los elementos del cuerpo del delito que motivó el ejercicio de la acción penal y la probable responsabilidad de mi defenso en su comisión, solicitando con ello, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de mi defendido, misma que fue librada por ese Juzgador el día 18 de Octubre del año que transcurre, la que fue ejecutada el día 23 de ese mes y año, posteriormente se recabó su declaración preparatoria en términos de ley solicitando el suscrito la duplicidad del término Constitucional, ofreciendo en su favor como medios probatorios ampliaciones de declaraciones, tanto de la denunciante de nombre Brenda Jiménez Soto, como también de la pasivo de nombre Saira Adilene Salazar González, mismas que fueron desahogadas en dicho periodo y de las cuales destaca la retractación que de los hechos iniciales hace la pasivo del delito, quien al igual que en su primer testimonio vertido de manera clara y precisa, ante la presencia judicial, en esa forma, declara con precisión la verdad de los hechos y en lo que destaca la afirmación de que el inculpado de mérito, jamás la ha tocado ni mucho menos ha abusado sexualmente de ella.

No obstante esa acusación previa, formulada por la Representación Social, no es de compartirse por ésta defensa, habida cuenta de que al hacer un análisis jurídico de todas las constancias probatorias que tomó en cuenta el órgano de investigación para arribar a tal determinación, es dable concluir como su Señoría concluirá en estricto apego a Derecho, que en autos NO SE ENCUENTRAN ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO que motivó el libramiento de la Orden de Aprehensión y en consecuencia de ello, deberá de DICTAR AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR A FAVOR DE MI REPRESENTADO.

Lo anterior es así, en virtud de que en principio de cuentas, la Representación Social de origen, tomó como base para el ejercicio de la acción penal, los cuales su Señoría retomó posteriormente para el dictado de la Orden de Captura, los siguientes medios probatorios: Denuncia de hechos a cargo de Brenda Jiménez Soto, declaración ministerial de la pasivo Saira Adilene Salazar González, fe, inspección y descripción de fecha 04 de Junio del año en curso, sobre los libros de registros de nacimiento y en especial donde se ostenta el nacimiento de la ofendida, dictamen medico legal a cargo de los doctores Teresa de Jesús Castro Verduzco y María Genoveva Hernández Félix, dictamen medico psicológico, a cargo de Rosa Patricia Apodaca Quintero y Yanira Carolina Carbajal Sandoval, dictamen de estudio químico, declaración ministerial de Reyna Olivia Salazar González, diligencia de fe ministerial de lugar de hechos.

Más sin embargo, el suscrito, al analizar los medios de prueba que tomó en cuenta el Representante Social integrador de la Averiguación Previa que nos ocupa, para concluir que en los autos de la causa penal en que se promueve, aquellas resultaban según su apreciación aptas y suficientes y a la vez eficientes para tener por demostrados los elementos del cuerpo del delito materia de la acusación previa, pues atento a ello, como ya lo afirmé soy de la firma convicción de que tales probanzas devienen insuficientes para tener por demostrado los elementos del cuerpo del delito por el cual en forma previa se le acusa a mi representado, es decir, el de VIOLACION EQUIPARADA, en los términos del artículo 180 Fracción II del Código Penal Local, el cual dispone:

ARTICULO 180: “Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de diez a treinta años: Fracción II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo;

Es decir, en atención a los alineamientos antes descritos, la conducta atribuida al indiciado, consiste en desplegar una conducta humana de acción, consistente en que minutos después de las 17:00 horas del día 01 de Junio del año que transcurre, supuestamente mi representado, sin violencia realizó cópula con la pasivo, quien supuestamente no tenia la capacidad de comprender el significado del hecho.

Del contenido de dichos artículos, esta defensa advierte que los elementos del cuerpo del delito de la figura delictiva materia de acusación previa, resultan ser:

a).- La realización de la Cópula, entendida ésta como cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella;

b).- Que sea en persona de cualquier sexo, y

c).- Que es persona sea menor de 12 años de edad o con persona que aunque sea mayor de edad, se halle sin sentido o que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.

Expuesto lo anterior, como ya antes se dijo, del análisis del caudal probatorio que tomó en cuenta el Representación Social integrador de la Averiguación Previa, quien esto suscribe,

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