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Algunos Tipos De Leyes


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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Ley de Delegación:

La Constitución de 1999 introduce sin ninguna duda, la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley; retorna al Parlamento el monopolio para dictar normas con fuerza o rango de ley, erigiendo en excepción a la delegación Legislativa, y en virtud de ese carácter excepcional condiciona en términos precisos y categóricos el proceso de delegación legislativa, al punto que el Presidente de la República en ejercicio de la delegación debe respetar limites contenidos en la respectiva ley. Además establece como requisitos formales la exigencia de que el texto legislativo sea sancionado con una mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, y la fijación de un plazo de vigencia de dicho texto.

Según el articulo, 203. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Republica, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.

Leyes Habilitantes:

Son aquellas que pertenecen al genero constitucional de la delación legislativa y debe entenderse como , la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite.

Leyes de bases y de desarrollo:

Las materias objeto de competencias ocurrentes deben ser reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación debe estar orientada por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Se trata de un tipo de ley cuyo fin específico es delimitar las materias concurrentes a los efectos de hacer efectivo el federalismo cooperativo cuyos principios se mencionan.

Partiendo de esto criterios Peña Solis formula con respecto a las leyes de base y desarrollo venezolanas algunas consideraciones entre las cuales destacamos las siguientes:

1. Las leyes de base son: una categoría especialísima o única de ley cuya finalidad exclusiva es hacer operativa la descentralización territorial. Su contenido esta limitada por los principios generales de ordenación de una materia concurrente para establecer un común denominador normativo.

2. Las leyes de bases deben respetar el limite implícito derivado de su naturaleza que le impide contener normas de detalle, como a las de desarrollo incluir normas sobre principios.

3. La relación entre las leyes de base y las de desarrollo es equiparable a la existente en entre la Constitución y la ley.

4. En estos primeros tiempos de aplicación de esta modalidad de descentralización territorial, el legislador debería sancionar solamente leyes de base que contengan principios generales de ordenación de la respectiva materia.

5. En virtud del carácter estructural de sus normas las leyes de bases deben estar presididas por el principio de estabilidad.

Conversión:

Son casos en que faltando requisitos que la ley exige para la celebración de un acto, su omisión no acarrea la nulidad del mismo, pero lo convierte en uno distinto.

Ley de conversión:

Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un parlamento.

Tipo normativo de las leyes bases o las leyes habilitantes:

Las Leyes de Base o Marco:

Son leyes que facultan por si misma a otros entes (ejecutivo) a dictar normas que desarrollen los principios en ella. Ejemplo: la Ley Orgánica de Educación. Dicho tipo normativo (ley base) surgen de un proceso de formación de ley ordinario o excepcional y no puede el ente ejecutivo que legisle bajo dicha norma marco o base, bajo ningún concepto violar la reserva legal del poder público nacional que le compete a la asamblea nacional, mas si ayudar al desarrollo de los principios constitucionales y legales preestablecidos, es decir, nunca podrá colidar la nueva normativa con los principios constitucionales y legales preexistentes. Las leyes de base o marco especifican el objeto de legislación de forma clara, por ejemplo le corresponderá al ministro de educación legislar el procedimiento único de ingreso al docente universitario.

Opuestamente a ello, las leyes habilitantes: Son aquellas leyes dictadas por la Asamblea Nacional y están fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, asi como el plazo para su ejecución. También se conoce por ser una expresión de la legislación delegada, todas las tesis interpretativas sobre su regulación normativa (art. 203 y 236, numeral 8) nos conduce a postular que la habilitante es una excepción a los principios de la separación o división de poder y de la reserva legal.

La sanción de la Ley Habilitante es un acto totalmente discrecional de la Asamblea Nacional. No especifica el objeto o termino a legislar, sino que explana una rama o base por ejemplo el presidente podrá legislar en lo social y habitacional.

En Venezuela al momento de dictarse una Ley Habilitante se dictan ámbitos materiales inquebrantables por el Presidente so pena de que los decretos legislativos que emitan estén viciados de inconstitucionalidad.

La derogación o revocación de la ley habilitante:

Como todo cuerpo normativo de la Ley Habilitante puede ser objeto de derogación o revocación y la misma puede ser desde la ley que otorga la habilitación como del producto de la misma, es decir, de los decretos leyes que dicte el Poder Ejecutivo dentro del marco habilitante.

Primeramente será objeto de estudio la revocación de la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional.

A tenor de los preceptuado en la parte In Fine del articulo 203 de la CRBV el cual consagra: “Son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las Tres Quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las

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