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Amparo Costuticional


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  5.184 Palabras (21 Páginas)  •  394 Visitas

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Universidad Rafael Urdaneta

Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo.

Amparo cautelar

Maracaibo; abril de 2005

Introducción.

El estudio del Derecho Procesal Administrativo, supone la investigación y análisis de las instituciones que la Teoría del Derecho Procesal, le presta al Derecho Administrativo, para que las utilice haciendo uso de ellas, en la medida que las particularidades, de ésta especial rama de la ciencia jurídica admitan su aplicación, en la relación jurídica que surge entre la Administración Pública y los particulares.

Así las cosas, el Derecho Procesal Administrativo, no viene a ser más que la aplicación de los principios de la Teoría General del Proceso, pero trasladados al Procedimiento Administrativo, entendido éste como el cauce a través del cual, la Administración lleva a cabo el desarrollo formal de su actividad y al Proceso Administrativo, considerando como tal, el iter formal que se lleva a cabo con la finalidad de que realice la función jurisdiccional.

Precisado esto, debemos señalar que el tema del Derecho Procesal Administrativo, que vamos a desarrollar, es el llamado amparo cautelar o el amparo constitucional, como medida cautelar en el Derecho Contencioso Administrativo.

También entraremos a explicar el significado de la suspensión del acto reclamado, la cual la podríamos definir como aquellos actos que tienen por objeto evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación y mantener viva la materia de amparo mientras se resuelve el fondo del asunto dando pauta a que una vez que se conceda el amparo el sentido del la sentencia no resulte ser solo una ilusión jurídica, pues en muchos casos, de haberse negado la suspensión, no sería posible restituir al agraviado plenamente en el goce de la garantía violada.

Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale, pues, a paralizar algo que está en actividad en forma positiva, y es precisamente en este sentido en que la emplea la Ley de Amparo, que va a ser objeto de la detención temporal al acto cuya institucionalidad se reclama, haciéndolo cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en potencia.

Como ya se dijo, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia de amparo logrando que el acto sea consumado en forma irreparable sin tomarse en cuenta que en forma definitiva sea o no constitucional el acto reclamado; sino que también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los daños y perjuicios que la ejecución del mismo pudiera ocasionarle.

El Amparo Constitucional como Medida Cautelar

Generalidades.

La necesidad de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida causada por lesiones a derechos o garantías constitucionales de las personas, requiere de la acción destinada a reestablecerla, una doble condición:

a) Que se trasmite por un procedimiento breve, con preferencia con cualquier otro asunto y con todo el tiempo hábil para ventilar

b) Que debido a la inmediatez del reestablecimiento de la situación jurídica, el proceso que persigue tal finalidad no produce cosa juzgada material, hasta el punto de que las partes en juicio contencioso puedan ventilar los derechos que le correspondan, tal como lo señala el articulo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucional.

Las anotadas condiciones demuestran que su naturaleza es cautelar y que tal cautela existe por la urgencia en que se encuentra el que accede a esa acción.

Este carácter cautelar de la acción se resalta en los artículos 3 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, que permiten que la acción de amparo se ejerzan conjuntamente con la acción de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos normativos, a fin de que se suspendan la aplicación de la norma mientras dure el juicio de nulidad; o que se ejerza conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación actos administrativos, a fin de que mientras dure el juicio se suspendan los efectos del acto recurrido

Concepto.

La Ley Orgánica de Amparo, también consagra lo que se conoce como el amparo cautelar, que no es sino el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con las acciones tradicionales contencioso administrativo, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos. La naturaleza cautelar del amparo en el contencioso administrativo se encuentra en el aparte del articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo de Derecho y Garantía Constitucionales.

El Amparo Constitucional Como Medida Cautelar En El Recurso De Nulidad.

La acción de amparo, ejercida conjuntamente con el contencioso administrativo de anulación, es por definición, una acción breve, carente de formalismo que, sin trámites, pretende suspender los efectos de un acto de la administración, mientras dure el juicio de nulidad. En el caso concreto suspender para satisfacer la pretensión del accionarte implicaría que el constitucional de amparo le ordenase a la Administración Publica, que proceda a tramitar los permisos y autorizaciones solicitadas por el actor, mientras dure el juicio de nulidad; pero, de ser acordados los referidos permisos y autorizaciones, nacerían en cabeza del administrado derechos subjetivos, a través de una vía inadecuada.

Si bien esta modalidad de amparo no cuenta con los plenos efectos restablecedores que posee cuando es ejercido en forma autónoma, tampoco puede afirmarse que su resultado esta circunscrito, solamente, a la suspensión de los efectos del acto individual impugnado

Siendo el proceso autónomo de amparo un trámite de máxima celeridad procesal, pareciera que dentro

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