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Amparo En Juicio Oral


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  520 Visitas

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El 18 de junio del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales en su conjunto arrojan la implementación de un sistema acusatorio en nuestro país. El motivo determinante de una reforma de tal magnitud en todo el territorio nacional, lo fue el reconocer que el actual sistema de enjuiciamiento no es ni eficiente ni eficaz, pues no logra la satisfacción de la mayoría, que es uno de los fines primordiales del Estado, observando cómo características, que la pena privativa de libertad en los procesos penales es la regla, no existe inmediación entre el juzgador y el justiciable, la procuración y administración de justicia es tortuosa. En virtud de lo anterior, se reconocen con estas reformas que todos los gobernados tienen la presunción de inocencia y que para poder proceder el estado en contra de un gobernado, se han de respetar celosamente todas las garantías inherentes al debido proceso, es decir, el mismo Estado se está exigiendo a sí mismo ser más eficiente y eficaz en pro del bienestar de los mexicanos.

Para poder entender la reforma comenzare con un breve bosquejo acerca del proceso penal y los diversos sistemas procesales existentes.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

Existen tres tipos de sistemas a saber:

* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, “inquisición”, proviene del latín inquisitio,onis, definiéndolo como “Tribunal eclesiástico, establecido para inquirir y castigar los delitos contra la fe”. Como sistema de enjuiciamiento, su origen se remonta al siglo XII, cuando apareció la herejía, propagándose en los siguientes dos siglos, y con el objeto de combatir lo anterior, las autoridades civiles y eclesiásticas enviaron comisionados para que impidiesen y averiguaran quienes eran, y una vez logrado, los entregaban a los jueces eclesiásticos para la aplicación de las penas respectivas llamándose a éstos “comisionados inquisidores”.

* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido. El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral.

En la doctrina no existe uniformidad en establecer un número determinado de principios rectores, pero en el reformado artículo 20 constitucional se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, a continuación una breve explicación:

A.- PRINCIPIO DE ORALIDAD

Todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral. Generalmente deben resolverse con citación y audiencia de la otra parte, salvo las reservadas.

El juzgamiento es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito e investigador). Lo anterior tiene tres excepciones:

La prueba anticipada, cuya introducción al juicio puede admitirse por lectura, pero para su producción deben cumplirse todos los requisitos formales de prueba producida en juicio, es decir, con inmediación y en forma oral y contradictoria ante el juez.

Acuerdos probatorios, cuando no existe controversia sobre una diligencia de investigación y los resultados de la misma, se admite como prueba el informe, se introduce mediante lectura y no se requiere que quien lo elaboró declare, al ser hechos probados.

El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral, y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.

Cualquier actuación no oral o no verbal en las audiencias debe verbalizarse, ya sea por quien la realizó, las partes o el juez.

No se permiten transcripciones literales de las audiencias, sino la grabación de la actuación oral y la elaboración de un acta sucinta, en la que se consignen el objeto de la audiencia, los nombres de los participantes y las decisiones del juez.

La actuación procesal será oral, y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.

Si un testigo dice en el juicio algo diferente de lo que expresó anteriormente en cualquier contexto, su confrontación puede hacerse en el interrogatorio o contra interrogatorio del testigo, con el contenido de su declaración previa. En esta forma, el juez tendrá la oportunidad de apreciar y determinar cuándo el testigo ha faltado a la verdad o se ha equivocado, en la versión previa o en la declaración en juicio.

B.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

La publicidad no está referida exclusivamente a las partes, intervinientes y Ministerio Público, sino

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