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Amparo Indirecto Vs Auto Familiar


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  637 Visitas

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSA: GUADALUPE FAVELA BALOIS

VS

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS

TERCER INTERESADO

C. ABEL MURILLO CATAÑO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E

C. GUADALUPE FAVELA BALOIS mexicana, mayor de edad, en ejercicio de la patria potestad de la menor BRISA IDALY MURILLO FAVELA y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en C.IGNACIO DE LA LLAVE #1312 de la colonia centro de esta ciudad y autorizando como representante legal al LIC. LEOBARDO MONREAL ONTIVEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO;

Por nuestro propio derecho como parte actora en el JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 1726/13 del Juzgado SEGUNDO de lo FAMILIAR del Distrito Judicial Morelos en el estado, Bajo protesta de decir verdad con el debido respeto acudo en términos del Artículo 114 y 116 de la Ley de Amparo, a interponer juicio de amparo indirecto en contra de los autos de fecha 27 de enero del 2014 y 7 de FEBRERO del 2014 en el que SE DA ENTRADA A INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA Y/O DA NO A LUGAR DE CONFORMIDAD dictada por el Juzgado SEGUNDO DE LO FAMILIAR de esta ciudad.

I. TERCERO PERJUDICADO

ABEL MURILLO CATAÑO, con domicilio en CALLE MINA PROVIDENCIA No. 1703-49 del FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL REY.

II. AUTORIDAD RESPONSABLE

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE BOLÍVAR #712. C.P. 31000, ZONA CENTRO EN ESTA CIUDAD.

III. ACTO RECLAMADO

Los autos de fecha 27 de enero del 2014 y 7 de FEBRERO del 2014 en el que SE DA ENTRADA A INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA Y/O DA NO A LUGAR DE CONFORMIDAD dictada por el Juzgado SEGUNDO DE LO FAMILIAR de esta ciudad

Solicito humildemente ante su señoría la aplicación de las siguientes tesis jurisprudenciales aplicables para el suscrito conforme al cuerpo del presente libelo de garantías

Novena época

Registro: 192097

Instancia: pleno

Jurisprudencia

Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta

xi, abril de 2000

Materia(s): común

Tesis: p./j. 40/2000

Página: 32

Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad.

Este alto tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promoverte y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción i, de la ley de amparo.

Asi como trambien de la manera mas atenta y humilde la autoridad responsable del acto reclamado expida copia certificada de todo lo actuado con fundamento en la literalidad del articulo 149 de la ley de amparo que a la letra dice.

Articulo 149.- las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del termino de cinco días, pero el juez de distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las autoridades responsables pendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañaran, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se resumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este articulo, el juez de distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario. No se considerara como omisión sancionable, aquella que ocurra debido al retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberá demostrar la autoridad responsable. Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, sera tomado en cuenta por el juez de distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen.

IV. CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS artículos 1, 8, 14, 16 Y 17 Constitucionales.

Leyes aplicadas inexactamente Código de Procedimiento civiles en el estado de chihuahua los artículos 100,772, 773, 774, 775, 815. 816, 817, 818 y 819.

V. ANTECEDENTES.

A. En fechas 27 de enero del 2014, dictó una resolución donde se da entrada a incidente

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