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Amparo en materia familiar


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  9.380 Palabras (38 Páginas)  •  989 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO EN TURNO.

P R E S E N T E . -

 

AMPARO DIRECTO.- _______________

                                        CARLOS VALDEZ VALDEZ.

                                    V.S.

                                        ACTOS DEL C. JUEZ PRIMERO DE –

                                        PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR,

                                        DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN

                                        SINALOA.

                                        EXPEDIENTE NUMERO:- 203/2015                                

                        CARLOS VALDEZ VALDEZ, mexicano, casado, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho marcado con el número 106 altos de la calle Ángela Peralta, de la colonia Reforma, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, y autorizando a la C. LICENCIADA CAROLINA INZUNZA CHAVEZ, para que en mi nombre y representación las oigan y las reciban en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante ese H. Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con el debido respeto comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo que disponen los artículos 103 y 107 Fracciones III, inciso a), V y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1º fracción I, 4, 5, 11, 21, 44, 158, 163, 166, 167, y demás relativos de la Nueva Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de las Autoridades Judiciales que a continuación detallaré, por considerarlos violatorios de Garantías, como lo especificaré más adelante, consecuentemente, y con fundamento además en lo que previene el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

               I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- CARLOS VALDEZ VALDEZ, con domicilio en Calle Limones número 1293 en la Colonia La Campiña, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

               II.- TERCERO PERJUDICADO.- MARIA LOPEZ CASTRO, con domicilio en calle Pensamientos, numero 3440, del Fraccionamiento La Florida, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

               III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

               A).- C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, del Distrito Judicial de Culiacán, Sin., COMO ORDENADORA.

                        B).- Actuarios Primero, Segundo y Tercero adscritos a la Autoridad Responsable Ordenadora, con el mismo domicilio que el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar, del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, COMO EJECUTORA.

               Todas éstas autoridades, con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 891 Sur, Centro Sinaloa en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa (PALACIO DE JUSTICIA).

                        IV.- ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad Responsable señalada como Ordenadora reclamo LA SENTENCIA PRONUNCIADA CON FECHA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015, pronunciada en Primera Instancia, misma que no admite recurso de apelación según lo previene in-fine el artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, originada con motivo de un Juicio Sumario familiar sobre Custodia Compartida, promovido por el ahora quejoso CARLOS VALDEZ VALDEZ, en contra de la tercero perjudicado señora MARIA LOPEZ CASTRO, ventilado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar, del distrito Judicial de Culiacán, Sin., mediante la cual se resolvió lo siguiente:-

                        PRIMERO:- El Actor CARLOS VALDEZ VALDEZ probó su acción de MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de su menor hijo MARIO VALDEZ LOPEZ. La demandada MARIA LOPEZ CASTRO compareció a juicio y no demostró sus excepciones.

                        SEGUNDO:- En Consecuencia, se condena a la demandad MARIA LOPEZ CASTRO, a permitir y no entorpecer de manera alguna el derecho que le corresponde al señor CARLOS VALDEZ VALDEZ, en lo referente a la Custodia Compartida que se traduce en participación, convivencias, educación, trato y demás atenciones con su menor hijo MARIO VALDEZ LOPEZ.

                        TERCERO.- Por consiguiente se estima justo y prudente regular la CONVIVENCIA decretada por este juzgador dadas las circunstancias que imperan en esta conflictiva y la edad del infante, por lo que su progenitor disfrutará siempre y cuando su descendiente seleccione estudiar en esta Entidad Federativa: En cuanto al periodo de vacaciones escolares que tenga la menor de edad MARIO VALDEZ LOPEZ, el progenitor tendrá de acuerdo al calendario escolar que comprende los meses de abril (Semana Santa), julio y agosto (verano), y en diciembre (época navideña), es decir, la primera mitad vacacional es para el señor CARLOS VALDEZ VALDEZ, y la segunda para la señora MARIA LOPEZ CASTRO, periodos que no podrán ampliarse para que no trastoque el cuidado y la educación del niño, ya que como se dijo con anterioridad estas resoluciones se toman cuidando y guardando el interés superior del infante, “Por consiguiente esta convivencia si en un momento determinado el menor de edad del cuál nos hemos venido refiriendo, dada la edad que tiene decide estudiar fuera del país, estos periodos se sujetaran a las vacaciones que se estilen de la Institución educativa que el seleccione, todo ello pensando y resolviendo en el interés superior del infante, esto en razón de que le asiste el derecho al padre de la persona menor de edad, pero sin que este derecho impida las aspiraciones de preparación de la persona menor de edad de la cual nos hemos venido ocupando, y las cuales esta juzgadora privilegia por sobre el derecho del reo familiar”.

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