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Análisis Ala Nueva Ley De Amparo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  1.270 Visitas

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Análisis del proyecto de la Ley de Amparo.

El Juicio de Amparo en nuestro derecho es una institución de prestigio, que instituye uno de los primordiales legados históricos de nuestro País, siendo una figura clave en el sistema jurídico mexicano. La finalidad del amparo es cuidar, respetar y hacer valer los lineamientos o mandamientos constitucionales en beneficio del gobernado. Instituido por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1841, por Don Manuel Crescencio García Rejón Y Alcalá, considerado el padre del amparo. En el transcurso de los años, las reformas constitucionales han sido un medio para actualizar este medio de control constitucional a las necesidades del individuo y sobre todo de la sociedad. Considerada entonces como uno de los más grandes adelantos que en materia de Constitucional se haya experimentado en nuestro régimen jurídico.

El presente análisis del proyecto de la ley de amparo evoca primeramente, a hacer un estudio de cómo está funcionando el juicio de amparo en la actualidad y si las reformas que propusieron para innovarlo y adecuarlo a las recientes reformas de la constitución, se logre el impacto para mejorarlo, para modernizarlo, para actualizarlo.

Ante la propuesta de la reforma de fecha 6 de junio de 2011, al hablar de garantías individuales nos referimos a derechos humanos reconocidos, asi como garantías del gobernado, es decir los derechos que le otorga el estado, en cuanto a derechos humanos respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como

• el amparo adhesivo: para evitar la indefensión de la parte que tenga interés en que la sentencia reclamada subsista, que se tenga la posibilidad de que esta pueda presentar el amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio que emane del acto reclamado, (amparo directo adhesivo)

• y los intereses legítimos individual y colectivo; esto es cuando se alegue que el acto reclamado viola derechos reconocidos por la constitución y con ello se afecte la esfera jurídica de la persona, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Además del objeto de protección, una cuestión relevante del juicio de amparo se da en razón al tipo de interés exigido, en México el procedimiento ha sido necesario la existencia de un interés jurídico, simulado con el derecho subjetivo, en la reforma reciente situada en el proyecto de decreto de la ley de amparo se ha considerado que no resultaba adecuado seguir exigiendo el interés jurídico para acudir al juicio de amparo, por lo que se estableció la necesidad de incluir al interés legitimo el cual permite señalar como quejoso en el juicio de amparo, a aquel quien resulte afectado por un acto en virtud de, o la afectación directa a el derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, esto con el fin de proteger hechos que no están expresamente reconocidos por el derecho, llegaren a a afectar derechos fundamentales, pues existe la posibilidad de que se le niegue el acceso a la justicia al que acuda a pedir la protección y el amparo de las leyes.

Previsto en el art 107 fracc l, PEGAR ARTICULO

El proyecto de ley destaca la especificación que servirá para promover la acción contra actos, no emanados de autoridades jurisdiccionales, el juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada teniendo el carácter quien aduce de ser el titular de un derecho o de in interés legitimo, individual o colectivo. Siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la constitución y que se afecte su esfera jurídica, de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Destaca que podrían acudir dos o más quejosos cuando resienta una afectación común en sus derechos o intereses, aun cuando dicha afectación derive de actos distintos, si estos le causan un perjuicio análogo que provenga de la misma autoridad.

Será de manera personal y directa cuando el quejoso acuda tratándose solo de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o judiciales y del trabajo se aducirá que el quejoso es el titular del derecho.

• la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; El concepto de “garantías individuales” que la Constitución refiere ha sido rebasado por el desarrollo de la teoría de la constitución y el Derecho internacional y el uso exclusivo y preferente en dichas áreas de los conceptos de derechos humanos y derechos fundamentales.

Se dice que la diferencia entre los primeros y los segundos estriba en que los derechos humanos son inherentes a la persona, no son otorgados por el Estado sino reconocidos por éste, es decir son universales y anteriores. Los derechos fundamentales son aquellos que la sociedad regulada a través de una Constitución considera básicos o fundamentales para su convivencia y suelen coincidir con los derechos humanos, aunque pueden ser más. Los derechos humanos no necesitan encontrarse positivados en una ley para ser exigidos. Todo esto no tendría razón alguna si en la praxis no se garantiza que dicho proyecto tenga como base primordialmente el acceso a la justicia y la protección a los derechos fundamentales.

• la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.

En razón a la aplicación del principio pro homine se debe realizar una interpretación armónica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales y en consecuencia preferir la norma que contenga una protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos y la más restrictiva, cuando se trate de limitarlo.

Ante la presencia de los convenios y tratados internacionales debemos asumir la necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cual se ha estimado indispensable hacer del de la importancia de que los legisladores, sin embargo ante la falta de legislación, ante ya los cambios de la constitución solamente se ha concluido en que el Poder Judicial haya emitido una serie de acuerdos para aplicar a las normas constitucionales en materia de amparo, pero aun así, existe falta de certeza en la aplicación de la vigente Ley con apego a la Constitución, esto conlleva a la aplicación

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