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Analisis Critico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2011  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  4.414 Visitas

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El recurso de apelación

En este recurso, llamado también recurso de alzada, establece el COPP la obligatoriedad de su fundamentación, so pena de ser desestimado. Así mismo, distingue el legislador entre la apelación de autos dictados durante las fases preparatoria, intermedia y de ejecución, mediante los cuales dictan sus decisiones los jueces de control y de ejecución, y la apelación de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio.

Apelación de Autos.

De conformidad con el art. 447, son recurribles ante la corte de apelaciones, las siguientes decisiones:

 Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación

 Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez O JUEZA de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

 Las que rechacen la querella o la acusación privada;

 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

 Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

 Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

 Las señaladas expresamente por la ley.

En concordancia con lo anterior, y conforme a lo establecido en el segundo ordinal de la mencionada disposición, no son recurribles ante la corte de apelaciones las decisiones dictadas en la audiencia preliminar por el Juez de control que declaran sin lugar una excepción, la propia norma establece en todo caso que podrá ser opuesta nuevamente en la fase del juicio; lo cual, naturalmente, resulta concordante con el art. 31 ejusdem que entre las excepciones oponibles durante la fase de juicio oral señala expresamente en su ordinal 4: "Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de control al término de la audiencia preliminar".

A lo que cabe agregar que si fuere declarada nuevamente sin lugar en la fase del juicio, podrá entonces recurrirse junto con la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el aparte final del mismo art. 31 del siguiente tenor: "El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva".

Interposición.

Este recurso, dispone el art. 448, se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y cuando el recurrente promueva

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