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Analisis De La Sentencia C-400-2013


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  1.127 Visitas

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Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo

Consejero Ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Radicación Número: 25000-23-26-000-1998-01474-01(22756)

Actores: HIDROCONSULTA LTDA., E INGENIERIA ARGOS LTDA.

Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO “FONADE”

1. HECHOS Y PLANTEAMIENTO DEL CASO

Los hechos relevantes dentro de la jurisprudencia analizada se pueden resumir de la siguiente manera.

a. La parte actora, empresas Hidroconsulta Ltda., e Inargos Ltda., presentaron demanda en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade, en ejercicio de la acción de controversias contractuales por posible desequilibrio económico durante la ejecución del Contrato No. 584 de 1995.

b. Como fundamento del posible desequilibrio económico argumento: I. que la entidad estableció de forma unilateral el valor del estudios. II. Que el valor del contrato se suscribió por la suma global fija, incluido el IVA y reajustes de $620.000 000,00 III. Que durante la ejecución del contrato se realizaron varias suspensiones como consecuencia de la analizar el alcance de las actividades principales del estudio. IV. Que las tarifas de los profesionales establecidas por el Ministerio de Transporte para el pago de honorarios fueron reajustadas durante la ejecución del contrato, significando un mayor valor que tuvo que pagar el contratista a los profesionales que laboraban con él. V. que las reclamaciones realizadas a la entidad no fueron resueltas.

2. PROBLEMAS JURIDICOS

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Determinar la existencia del desequilibrio económico a favor del contratista y atribuible a la parte demandada?

Consideraciones del Consejo de Estado:

Como primera medida, el consejo de estado efectúa el análisis de la aplicación de la figura jurídica del desequilibrio económico del contrato conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, en virtud de la calidad de la parte demandada (Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade).

Al respecto, determino que el contrato No. 584 de 1995 respecto de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral por parte del FONADE, se regiría conforme con las disposiciones de la Ley 80 de 1993. En consecuencia el contrato se regiría por las reglas del derecho privado Artículo 868 código de comercio; es decir que circunstancias no previsibles por fuera de los eventos de fuerza mayor y a las condiciones establecidas en el contrato que lo volvían excesivamente oneroso.

Analizada esta circunstancia la sala concluyo: “La Sala considera que por fuera de las normas incorporadas en la Ley 80 de 1993 y del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, existe suficiente soporte normativo para concluir que un contrato celebrado por parte de una entidad estatal, que no está sujeto a la Ley 80 de 1993 y que tiene como propósito la realización de estudios para la rehabilitación y construcción de obras de infraestructura, es susceptible de análisis judicial y de condena en contra de la entidad, frente a la demanda presentada por el contratista para obtener el restablecimiento del equilibrio, una vez probados debidamente los supuestos de hecho correspondientes”

Lo anterior a la similitud

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