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Analisis Expediente Laboral Ley 26636


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  2.608 Palabras (11 Páginas)  •  1.322 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA DE DERECHO

EXPEDIENTE: Nº 1694 – 2007

EXPEDIENTE EN SALA: 279-2009-1SL

JUEZ: DRA. CECILIA BENITES LA PORTILLA

MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

JUZGADO: 1ER. JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE DESCARGA

DEMANDANTE: TIRADO GALLARRETA, GASPAR CRISTIAN

DEMANDADO: AGROPECUARIA CHIMU S.R.L

ALUMNO: CASTRO GALLOZA SERGIO ALFREDO

CURSO: DERECHO DE INTEGRACIÓN LABORAL Y PROCESAL LABORAL

TRUJILLO – PERÚ

2012

CAPÍTULO I

1. Desarrollo teórico y normativo del tema

1.1. Ubicación del conflicto materia del proceso en el campo del desarrollo.

La materia del presente proceso, se encuentra ubicado en el campo del derecho laboral y procesal laboral; amparada por nuestra constitución en el art. 22 (Naturaleza Social del Trabajo) “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”; art.24 (Remuneraciones)”… El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”; art.29 (Derecho a la participación en utilidades) “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa…”

1.2. Desarrollo teórico del tema materia del proceso.

Indemnización por despido arbitrario:

• Artículo 22° de la Constitución, relativo al derecho al trabajo, proyecta sus efectos sobre la interpretación de su artículo 27°, según el cual “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, asimismo, el artículo 34° de la LPCL contiene la regulación legal sobre el Despido arbitrario así como su facultad resarcitoria, estableciendo:

• “Artículo 34”.- Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.

En consecuencia, según este artículo, existen dos tipos de despido arbitrario: el que es arbitrario porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado) y el que es arbitrario porque habiéndose alegado causa justa, ésta no ha podido ser demostrada judicialmente, con el único efecto reparatorio para ambos, el de una indemnización.

¿A cuánto asciende la Indemnización por Despido Arbitrario?

Asciende a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículo 34º y 38º).

Trabajador permanente despedido sin causa justa

Es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones.

Los meses completos se abonan proporcionalmente por dozavos (1/12) y los días completos por 1/30. Su abono procede superado el periodo de prueba.,

La remuneración base de cálculo es la percibida mensualmente por el trabajador hasta el momento del despido.

¿En qué plazo debo presentar mi demanda por Indemnización por Despido Arbitrario?

El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Este plazo se suspende con la solicitud para conciliar ante el Ministerio de Trabajo.

¿Puedo despedir a un trabajador y otorgarle la indemnización por despido arbitrario?

El empleador que decide despedir a un trabajador aun cuando le abone el monto de indemnización por despido arbitrario corre el riesgo que el trabajador inicie una acción judicial (a través de un proceso de amparo) donde solicite su reposición.

1.3. Legislación

1.3.1. Legislación nacional

EL DESPIDO ARBITRARIO es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 15 remuneraciones. (D.S. N° 003-97- TR, Ley de

Competitividad y Productividad Laboral, arto 34° y 38°).

Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. N° 31°, 32° Y 34°, D.Leg. N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16°.3 (5).

El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36° del D.S. 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Ley procesal del trabajo, ley N° 26636

En los últimos años el Tribunal Constitucional a través de diversos pronunciamientos recaídos principalmente en procesos de amparo, ha venido resolviendo conflictos laborales estableciendo un sistema de precedentes

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